Boletines/Bragado

Decreto Nº1043

Decreto Nº 1043

Bragado, 08/08/2022

Visto

VISTO: El requerimiento presentado por SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BRAGADO, mediante el cual solicitan la autorización pertinente a fin de organizar una RIFA de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley 9403/79, con las modificaciones introducidas por la Ley 11.349, y ordenanzas N° 115/84 y sus modificatorias e Impositiva año 2021; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, se han cumplimentado los requisitos exigidos por la reglamentación en vigencia;  por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.- APROBAR la documentación presentada por SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BRAGADO referente a la organización de una RIFA.- ARTICULO 2º.- AUTORIZAR,  la  circulación  del  mismo en  toda la jurisdicción del   Partido de  Bragado, a partir del mes de  AGOSTO de 2022  y hasta DICIEMBRE de 2023. ARTICULO 3º.-  A los efectos de dar cumplimiento  a  lo establecido en los títulos XX    y   XXII   de   la   Ordenanza   Impositiva   año   2021,   la    entidad  organizadora  deberá agregar al  valor  de  la  mencionada  Campaña,  los siguientes  adicionales, salvo la circunstancia de que haya sido tramitada y obtenida la excepción ante el Concejo Deliberante. 5 % del Fondo Benéfico de Rifas 3 % del Fondo Municipal de Cultura ARTICULO 4º.-  A efectos del  art. Precedente,  la   entidad    organizadora   pasa   a    ser   agente de  retención  de  dichos adicionales, quedando  obligada  a dar cumplimiento a  lo  dispuesto    en    las    normas  indicadas  sobre   Fondo  Benéfico  de Rifas ( 5 %) y Fondo Municipal de Cultura ( 3 %).- ARTICULO 5º.-    Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 6°.- FIRMAR,  REGISTRAR,  COMUNICAR,  PUBLICAR, DAR  AL BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.