Boletines/Bragado
Decreto Nº 1043
Bragado, 08/08/2022
Visto
VISTO: El requerimiento presentado por SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BRAGADO, mediante el cual solicitan la autorización pertinente a fin de organizar una RIFA de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley 9403/79, con las modificaciones introducidas por la Ley 11.349, y ordenanzas N° 115/84 y sus modificatorias e Impositiva año 2021; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, se han cumplimentado los requisitos exigidos por la reglamentación en vigencia; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1°.- APROBAR la documentación presentada por SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BRAGADO referente a la organización de una RIFA.- ARTICULO 2º.- AUTORIZAR, la circulación del mismo en toda la jurisdicción del Partido de Bragado, a partir del mes de AGOSTO de 2022 y hasta DICIEMBRE de 2023. ARTICULO 3º.- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los títulos XX y XXII de la Ordenanza Impositiva año 2021, la entidad organizadora deberá agregar al valor de la mencionada Campaña, los siguientes adicionales, salvo la circunstancia de que haya sido tramitada y obtenida la excepción ante el Concejo Deliberante. 5 % del Fondo Benéfico de Rifas 3 % del Fondo Municipal de Cultura ARTICULO 4º.- A efectos del art. Precedente, la entidad organizadora pasa a ser agente de retención de dichos adicionales, quedando obligada a dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas indicadas sobre Fondo Benéfico de Rifas ( 5 %) y Fondo Municipal de Cultura ( 3 %).- ARTICULO 5º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 6°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.