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Decreto Nº993

Decreto Nº 993

Bragado, 01/08/2022

Visto

VISTO: Que el contribuyente LABRANZA FERTIL S.A., ha tramitado ante esta Municipalidad,  mediante el Expte. municipal N° 2793/22,  el  acogimiento  a  los  beneficios que determina la Ordenanza N° 1081/90; y, 

Considerando

CONSIDERANDO: El informe emitido por Contaduría Municipal señalando, conforme a la Declaración Jurada del nombrado productor y certificada por Ingeniero Agrónomo, y avalada por la Secretaría de Obras Públicas, la disminución porcentual de sus capacidades productivas por poseer sobre el inmueble de su propiedad, laguna y bañados permanentes; Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.-  OTORGAR  al  contribuyente  LABRANZA FERTIL S.A,  los  beneficios  que  determina  la Ordenanza   N° 1081/90  y   3483/07- Decreto N° 1911/07 ,  referidos   a   las obligaciones  emergentes  de  la  TASA  POR CONSERVACION,   REPARACION  Y MEJORADO DE  LA  RED  VIAL MUNICIPAL,  sobre inmueble de su propiedad, en la proporción que a continuación se indica: Cuenta N° 0594 (CIRC III, Parcela 42A) 47,45% Cuenta Nº 4537 (CIRC III, Parcela 42M) 9,47%  en concepto de disminución no sujeta al pago de la Tasa indicada precedentemente.-  ARTICULO 2°.- El  presente beneficio tendrá vigencia por el período comprendido desde el mes de AGOSTO de 2022 hasta el mes de JULIO del año 2027.  ARTICULO 3°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos. H.V. GATICA. F. BOLLINI. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.-