Boletines/Bragado
Decreto Nº 992
Bragado, 01/08/2022
Visto
VISTO: Que el contribuyente LIUCURA S.A., ha tramitado ante esta Municipalidad, mediante el Expte. municipal N° 2792/22, el acogimiento a los beneficios que determina la Ordenanza N° 1081/90; y,
Considerando
CONSIDERANDO: El informe emitido por Contaduría Municipal señalando, conforme a la Declaración Jurada del nombrado productor y certificada por Ingeniero Agrónomo, y avalada por la Secretaría de Obras Públicas, la disminución porcentual de sus capacidades productivas por poseer sobre el inmueble de su propiedad, laguna y bañados permanentes; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1°.- OTORGAR al contribuyente LIUCURA S.A, los beneficios que determina la Ordenanza N° 1081/90 y 3483/07- Decreto N° 1911/07 , referidos a las obligaciones emergentes de la TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL, sobre inmueble de su propiedad, en la proporción que a continuación se indica: Cuenta N°4539 (CIRC III, Parcela 42F) 5,21% Cuenta Nº 4536 (CIRC III, Parcela 42N) 33,52% en concepto de disminución no sujeta al pago de la Tasa indicada precedentemente.- ARTICULO 2°.- El presente beneficio tendrá vigencia por el período comprendido desde el mes de AGOSTO de 2022 hasta el mes de JULIO del año 2027. ARTICULO 3°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHÍVAR.-