Boletines/Tornquist

Decreto Nº0118/18

Decreto Nº 0118/18

Tornquist, 01/02/2018

Visto

La sanción de la Ordenanza N° 2873/16, aprobada por unanimidad a los veinte días del mes de julio del año 2016 y promulgada mediante Decreto Nº 861/16; y

Considerando

Que la citada Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo, a través de las Secretarías de Producción y Medio Ambiente  y Obras y Servicios Públicos para:

a)        Diseñar y homologar un formato de basuril o contenedor de basura domiciliario, dando las especificaciones técnicas, tales como medidas y materiales a utilizar.

b)        Notificar de la citada ordenanza a los vecinos a través de una leyenda contenida en las boletas de ABL u otras tasas municipales.

c)         Reglamentar la ordenanza y en caso de incumplimiento a realizar sanciones correspondientes, a través del área que corresponda.

Que conforme a los Artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, constituyen atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo, ejecutar y reglamentar las ordenanzas;

Por ello, en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D   E   C   R   E   T   A

ARTÍCULO 1º: Establézcase como obligatorio la disposición de basuriles en el frente de todo edificio destinado a vivienda, comercio o cualquier otro uso que genere residuos, conforme a las especificaciones establecidas en el presente Decreto reglamentario.-

ARTÍCULO 2º: Entiéndase por basuril a aquel canasto destinado a contener residuos domiciliarios, cuyas características cumplan los siguientes requisitos mínimos:

  1. La dimensión de los depósitos deberá estar relacionada a la producción de residuos de las unidades a las que estos sirvan, pudiendo su base o sección horizontal ser circular, oval o poligonal (de por lo menos cuatro lados), siempre que permita inscribir una circunferencia de 0,40 metros de diámetro como mínimo. La profundidad mínima del recipiente contenedor será de 0,40 metros y deberá poseer tapa con bisagra.
  2. La altura máxima no deberá exceder los 1,50 metros tomando como base el nivel de la vereda. Se adjuntan modelos a modo de ejemplo en el Anexo I.
  3. Materiales: Deberán ser de hierro tipo material desplegado. Excepcionalmente en aquellos lugares donde la madera predomina en las construcciones se podrán adecuar los basuriles a este material.

ARTÍCULO 3º: Dispónese la instalación de los basuriles de acuerdo a las siguientes pautas:

  1. Deberán tener acceso directo desde la vía pública para el servicio municipal de recolección de residuos. Su diseño y ubicación deberá asegurar la adecuada contención de las bolsas para evitar su dispersión sobre veredas o calzadas e impedir que los residuos allí depositados sean alcanzados por animales que deambulen por la vía pública.
  2. La ubicación no deberá afectar el tránsito peatonal, por lo que no pueden invadir la franja de circulación y tener una distancia de al menos 0,50 metros del cordón de la vereda (el canasto) o 0,70 metros (el mástil).
  3. Los propietarios de edificaciones contiguas, bajo régimen de propiedad horizontal, deberán instalar contenedores de uso común que se adecúen a la producción de residuos del conjunto de unidades.

ARTÍCULO 4º: Estipúlese un plazo de 120 días corridos a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial Municipal, para que los propietarios frentistas que no posean basuril, regularicen su situación de acuerdo al formato homologado en este acto administrativo. Aquellos que ya posean su basuril sin tapa, podrán adecuarlo incorporándole una con mecanismo de bisagras, dentro del plazo dispuesto en el presente artículo.-

ARTÍCULO 5º: Establézcase como requisito para la aprobación de planos por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que conste en el plano de obra en cuestión, la ubicación del basuril correspondiente.-

ARTÍCULO 6º: En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en el Capítulo 6 - De las infracciones, multas y sanciones, que regula el Código Municipal Tributario o la Ordenanza que oportunamente lo reemplace.-

ARTÍCULO 7º: Facúltase a la Secretaría de Seguridad y al Cuerpo de Inspectores como autoridad de aplicación y contralor para el cumplimiento de lo normado en la Ordenanza N° 2873/16 y en el presente Decreto reglamentario.-

ARTICULO 8º: Comuníquese. Dése amplia difusión. Regístrese, publíquese y cumplido: ARCHÍVESE.-

Anexos

118-Anexo

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