Boletines/Balcarce

Decreto Nº3273

Decreto Nº 3273

Balcarce, 02/11/2022

Visto

El estado del expediente Nº 7603-B-2022Ref: “CONTRATACION DE AGRIMENSOR- TAREAS PRIORITARIAS y,

Considerando

Que la Agrimensora Municipal Renata Di Battista a fs. 2, a causa de acumulación de tareas, se encuentra imposibilitada de realizar las siguientes labores: 1) Confección de plano según la resolución de normativa 56 de ARBA (EXPTE 4008-8306/B/2019). 2) Confección de plano según resolución de normativa 56 de ARBA (EXPTE. 4008-9288/A/2019). 3) Confección de plano según la resolución de normativa 56 de ARBA (EXPTE. 4008- 9287/A/2019). 4) Confección del plano según resolución de normativa 56 de ARBA (Subdivisión en m calle 6 y 7). 5) Prescripción parcelas emplazadas en Cuartel IX- Expte. Sierras de Balcarce: a) Relevamiento tendiente a verificar la ubicación de las viviendas dentro de la parcela construida. Una vez identificada realizar plano de prescripción adquisitiva de cada parcela. b) Plano de prescripción de las parcelas no edificadas. 6) Confección plano de prescripción (EXPTE. 4008-2306/A/2020). 7) CONFECCIÓN PLANO SUBDIVISIÓN del predio identificado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Chacra 19, Parcela 1 de la ciudad de Balcarce, en el que se emplazan determinadas porciones de los barrios correspondientes al Plan Federal de Viviendas, denominados, “Balcarce IV” (cincuenta y ocho -58- parcelas, empresa contratante “Manuel Aguirre S.A.”; “Balcarce VI” (catorce -14- parcelas, empresa contratante Daniel Esteban Fernández), y “Balcarce VII” (catorce-14- parcelas, empresa contratante “MF S.A.”). Generando las parcelas correspondientes a cada una de las unidades antes expresadas, mas un espacio verde, mas porción remante de parcela de origen.-

 La Dirección de Regularización Dominial, a fs. 3 informó que resulta fundamental la realización de las tareas que la Agrimensora Municipal manifestó no poder efectuar con celeridad, aclarando que el Municipio no cuenta con otra persona con capacidad que pueda efectuar las labores descriptas “ut supra”, por lo que deviene imprescindible la contratación de personal calificado para ejecutar los mencionados trabajos.

 La Agrimensora Municipal, a fs. 5 comunicó que las tareas que se encuentra imposibilitada a realizar pueden ser efectuadas por un estudiante avanzado de Agrimensura que reúna los siguientes requisitos: a) Uso de software Autocad o similar. b) Experiencia en dibujo de planos según RN 56 de Arba.-

Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, La Dirección de Regulación Dominial, informó a fojas 3 que la Municipalidad no cuenta con personal que posea capacidad para efectuar los trabajos que la Agrimensora Municipal manifestó imposibilidad para ejecutar con celeridad.-

Que el artículo 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se refiere a la contratación de profesionales para realizar tareas relacionadas a obras públicas y que no obstante ello, y si bien en principio, de acuerdo al artículo 274 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las tareas de profesionales y/o técnicos que habitualmente se desarrollen en los municipios deben ser desempañadas por el personal de planta, teniendo en consideración la doctrina emanada del Honorable Tribunal de Cuentas, se ha considerado factible la contratación de personal profesional bajo la modalidad de locación de obra con carácter excepcional, siempre que no se cuente con el personal especializado o el existente se declare la incompetencia.-

Si bien en este caso no son profesionales, se trata de una situación análoga por lo que corresponde aplicar la normativa descripta en párrafo anterior.-

 Que esto implica que para la contratación de profesionales no incluidos por el artículo 148° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se considera igualmente necesario solicitar declaración de incompetencia, a los efectos de justificar la procedencia de la contratación de profesionales como la situación asimilable tratada en las presentes actuaciones.-

Por su parte, el artículo 161 bis del Reglamento de Contabilidad, determina que la retribución pactada deberá fijarse conforme el arancel profesional pertinente, y que la selección del profesional será de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades. En el caso de marras, al no tratarse de profesionales sino de estudiantes avanzados de la carrera de agrimensura, se tomará en cuenta la norma arancelaria solo como pauta de referencia.-

Sobre este último punto, cabe aclarar que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para contratar, en los términos del artículo 151° y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, siempre que cuente con los respectivos créditos presupuestarios, por lo cual, teniendo en consideración el monto de la contratación, cuando sea superior al indicado para contratación directa, debe procederse a un llamado de compulsa de precios o, en su defecto, a un concurso de antecedentes (Expte. N° 5300-784-2012-0-0, Municipalidad de Balcarce). Así entonces, se aclara que el monto presupuestado por el profesional no supera el monto previsto para contratación directa (conf. Art. 151 de la LOM y 283 bis (texto Ley 10.766).-

POR ELLO:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,

DECRETA:

ARTICULO 1: Aceptase la declaración de incompetencia de la Dirección de Regularización Dominial del Municipio de Balcarce para efectuar los trabajos de: 1) Confección de plano según la resolución de normativa 56 de ARBA (EXPTE 4008-8306/B/2019)Confección de plano según resolución de normativa 56 de ARBA (EXPTE. 4008-9288/A/2019). 2) Confección de plano según la resolución de normativa 56 de ARBA (EXPTE. 4008- 9287/A/2019). 3) Confección del plano según resolución de normativa 56 de ARBA (Subdivisión en m calle 6 y 7). 4) Prescripción parcelas emplazadas en Cuartel IX- Expte. Sierras de Balcarce: a) Relevamiento tendiente a verificar la ubicación de las viviendas dentro de la parcela construida. Una vez identificada realizar plano de prescripción adquisitiva de cada parcela. b) Plano de prescripción de las parcelas no edificadas. 5) Confección plano de prescripción (EXPTE. 4008-2306/A/2020). 6) CONFECCIÓN PLANO SUBDIVISIÓN del predio identificado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Chacra 19, Parcela 1 de la ciudad de Balcarce, en el que se emplazan determinadas porciones de los barrios correspondientes al Plan Federal de Viviendas, denominados, “Balcarce IV” (cincuenta y ocho -58- parcelas, empresa contratante “Manuel Aguirre S.A.”; “Balcarce VI” (catorce -14- parcelas, empresa contratante Daniel Esteban Fernández), y “Balcarce VII” (catorce-14- parcelas, empresa contratante “MF S.A.”). Generando las parcelas correspondientes a cada una de las unidades antes expresadas, mas un espacio verde, mas porción remante de parcela de origen.-

ARTICULO 2: Apruébese el REGISTRO DE ANTECEDENTES PARA LA CONTRATACION DE AGRIMENSURA, que como Anexo I, forma parte del presente.-

ARTICULO 3: Cúmplase, comuníquese, tomen razón a sus efectos las Secretarías Municipales, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Asesoría Legal, y dese al Registro Oficial de Decretos.-

Anexos

ANEXO I

DECRETO 3273

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