Boletines/Balcarce

Decreto Nº0139

Decreto Nº 0139

Balcarce, 12/01/2022

Visto

El Contrato suscripto entre la Municipalidad de Balcarce y el Sr..   JUAN  IGNACIO BERICIARTÚA,  DNI  39.342.534,  mediante el  cual  se le encomienda  el  dictado del  Taller de Entretenimiento y Deporte en su rol de alumno avanzado de la carrera  de Profesorado en  Educación   Física   y  en  el  marco  del  Proyecto  El  Club  después   del  Cole,  trámite promovido mediante Expte.  5844/8/2021,   y

Considerando

Que el presente tendrá vigencia desde el día 02/01/2022 al 30/06/2022 inclusive, abonándose   la  suma   mensual  de  PESOS  TREINTA  Y   SEIS   MIL   SETECIENTOS SETENTA ($ 36.770,00),  lo que hace  un total de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTE ( $ 220.620,00).-

Que debe dictarse el acto administrativo aprobando dicho contrato.

Que la Oficina de Presupuesto  ha tomado la intervención que le compete;

POR ELLO:

EL  Sr.   INTENDENTE   MUNICIPAL  DEL PARTIDO  DE BALCARCE,  en uso de  las   atribuciones   que  le   confiere  la   Ley  Orgánica  de  las   Municipalidades   y  sus

modificatorias;

DECRETA

ARCULO 1:  Apruébase  el  Contrato  suscripto  entre  la  Municipalidad  de Balcarce y el Sr. JUAN IGNACIO BERICIARTÚA, DNI 39.342.534,  mediante el cual se  le encomienda  el dictado del Taller   de Entretenimiento  y Deporte en su rol de alumno avanzado de la carrera  de Profesorado  en Educación  Física y en el  marco  del Proyecto  El  Club después  del  Cole,  cumpliendo  una carga  horaria  de 25 hs semanales (100  hs mensuales)  a distribuir según  el  cronograma  dispuesto  por las Secretarías de Gobierno y Desarrollo Social y, por lo expuesto en el exordio del presente,  abonándose  la suma mensual de PESOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA($ 36.770,00) por el período 02/01/2022 al 30/06/2022, lo que hace un total de PESOS DOSCIENTOS VEINTE  MIL  SEISCIENTOS  VEINTE  (   $  220.620,00).-  erogación  afectada   a  Fondo Educativo Nacional,  cuya copia del contrato forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO  2:   Lo  establecido  en  el  artículo  1 ro.  deberá  imputarse  a  la  siguiente Partida del Presupuesto  General de Gastos:

Jurisdicción: Secretaría de Gobierno

Programa:  01.04.00 Serv. Compl. Educación, Cultura,  Ciencia y Técnica

Imputación del Gasto:  3.9.9.0 - Otros Servicios Fuente de Financiamiento:  133 -

De origen Nacional Afectación 11.4.11.00 - Fondo Educativo    $ 220.620,00.-

ARTÍCULO  3:  Se   requiere  insistencia   para  efectuar  el   presente   pago  en  virtudde  no contar con recursos  disponibles  según  los Art. 31,  186  y 187 de la L.O.M,  Art.  9 del R.C.

ARTÍCULO 4:  Cúmplase,  publíquese,  comuníquese  a  las  Secretarías Municipales, Contaduría,  Tesorería,  Interesada y dése copia al registro de decreto

Reino - Stoppani - Torres

Anexos

BERICIARTUA

CONTRATO

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