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Ordenanza Nº181/22

Ordenanza Nº 181/22

Balcarce, 22/09/2022

VISTO:

                     La Ordenanza nro. 172/16 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Balcarce, en Sesión del 27 de diciembre de 2016 y su modificatorias nro. 191/18 y 189/19, y

CONSIDERANDO:

 1.- Que la Municipalidad viene llevando a cabo un Plan de Regularización Dominial con el objeto de ordenar todos los Barrios del Partido de Balcarce.-

 2.- Que este plan es una línea de trabajo estratégica para generar dispositivos de seguridad jurídica en la posesión del suelo y la vivienda, priorizando situaciones de vulnerabilidad social de distintas familias que desde hace más de 20 años ocupan lotes municipales.-

 3.- Que después de varios años  de funcionamiento se hace necesario ir mejorando la legislación vigente en el Partido de Balcarce para ir alcanzando los objetivos propuestos de manera más correcta e eficiente.-

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el art. 33 de la Ordenanza nro. 172/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los recursos de la cuenta que se crea serán afectados a la concreción y financiación de los siguientes programas:

a)         Ordenanza Operativa REGULACION DOMINIAL BALCARCE para la Venta de las Tierras Fiscales.-

b)         Creación del Banco de Tierras de Balcarce.-

c)         Compra de lotes que serán afectados a la reubicación de los grupos convivientes que, como consecuencia de la subdivisión realizada, quedarán sin parcelas.-

d)        Compra de materiales para planes y/o programas para la auto-construcción y/o mantenimiento de viviendas implementadas por el Municipio.-

e)         Realización de cualquier tipo de Obra Pública y/o Servicio Público.-

f)         Insumos, bienes de uso para el Hospital Municipal y Municipalidad.-

g)         Bienes para el cuidado del Medio Ambiente y Parque Geológico Urbano del Partido de Balcarce.-

h)         Compra de insumos y/o maquinarias para la realización de Obras y/o Servicios Públicos.-

Toda operación de compra de tierras deberá contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

FIRMADO: Agustín Cassini. PRESIDENTE  -  Mercedes Palmadés -SECRETARIA.-