Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº169/22

Ordenanza Nº 169/22

Balcarce, 22/09/2022

                 La necesidad de contar con un espacio que apueste al trabajo como inclusión social, y

CONSIDERANDO:

Que la comunidad necesita contar con unidades productivas que propongan brindar formación y acompañamiento, a la vez de generar empleo a través de una producción local y sostenible con fines de auto consumo, compra estatal, elaboración y comercialización.

Que es necesario generar un  ámbito para construir saberes de manera colectiva a través de la fabricación de productos de interés social y comercial, con el asesoramiento técnico de capacitadores y capacitadoras.

Que hoy muchos jóvenes y adultos necesitan nutrirse de conocimientos en diferentes rubros  para buscar y tener una salida laboral.

Que es necesario brindar asistencia técnica y talleres para dar conocimiento y habilidades para generar nuevos oficios.

Que es importante generar y fortalecer emprendimientos productivos, promoviendo la igualdad de oportunidades para la inserción socio-laboral de los sectores más vulnerables de la sociedad desde una perspectiva de derechos.

Que personas mayores de edad que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social, desempleados en búsqueda de una oportunidad laboral o cuyos ingresos provengan de planes y programas de seguridad social y que se propongan adquirir herramientas para comenzar un trayecto hacia un empleo digno encuentren un espacio para capacitarse y generar su propia actividad productiva.

Que emprendedores individuales o de pequeñas asociaciones familiares y de la economía social y popular que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, desempleados o que cuyos ingresos provengan de planes y programas de seguridad social puedan fomentar el desarrollo y la cultura del trabajo y generar iniciativas económicas asociativas y formación de cooperativas.-

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- CREACIÓN. Créase en el ámbito del Partido de Balcarce el PROGRAMA DE IMPULSO PRODUCTIVO Y SOCIAL, el cual propenderá sus acciones, principalmente, a servicios comunitarios, servicios de capacitación y proyectos de autogestión, entendidos como instrumentos para el desarrollo personal y social de personas y grupos en situación de vulnerabilidad social.-

ARTÍCULO 2.- SERVICIOS COMUNITARIOS. Se entiende por Servicios Comunitarios, el desarrollo de tareas a favor de la comunidad y/o que signifiquen un aporte a la comunidad, en la cual el destinatario está inserto, una instancia de encuentro con otros, un cierto reconocimiento en el marco de su barrio, el sentido de pertenencia a un espacio social a través de labores comunitarias.-

ARTÍCULO 3.- SERVICIOS DE CAPACITACIÓN. Se entiende por Servicio de Capacitación el desarrollo de actividades de preparación o capacitación ocupacional que se ofrece a través de la contratación de talleristas, a fin de facilitar, con la adquisición de distintas herramientas, la reinserción futura en el mercado laboral.-

ARTÍCULO 4.- PROYECTOS DE AUTOGESTIÓN. Se entiende por Proyectos de  Autogestión, al desarrollo de emprendimientos económicos realizados a través de unidades productivas autogestionadas, realizadas por individuos o grupos de individuos que intenten insertarse o reinsertarse en el mundo laboral y que necesiten acompañamiento para la gestión de los mismos.-

ARTÍCULO 5.- PREINSCRIPCIÓN. La Subsecretaria de Producción y Empleo se encargará de la difusión y de la preinscripción de los interesados mediante la toma de datos personales y la elección del oficio en el cual desean desarrollarse los aspirantes. La planilla de preinscripción será derivada a la Secretaria de Desarrollo Social para la evaluación y admisión de los perfiles.-

ARTÍCULO 6.-  BENEFICIARIOS Y ADMISIÓN. Se entiende como tal a toda persona de 18 años o más, residente en la ciudad de Balcarce con al menos 2 años de residencia comprobable, previa a la fecha de solicitud de ingreso al Programa de Impulso Productivo y Social, y que cuente con ninguno o escasos recursos conforme encuesta socio económica realizada por el Departamento de Servicio Social de la Secretaría de Desarrollo.

La Admisión de los beneficiarios estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, quien deberá verificar que se encuentren cumplidos los requisitos necesarios, y teniendo la facultad de rechazar a todo aquel que no contara con ellos.-

ARTÍCULO 7.- SUPERVISIÓN. Posterior a recibir el dictamen de admisión de los beneficiarios por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Producción y Empleo será la encargada de supervisar el proyecto, dedicación y cumplimiento de metas, como así también garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad en el lugar y las tareas a desempeñar, determinando en cada caso la permanencia dentro del programa. Certificando mensualmente de forma individual el desenvolvimiento de cada alumno para el cobro del incentivo. Del mismo modo deberán informar a los beneficiarios fehacientemente, acerca de los derechos y obligaciones que se desprenden de su incorporación al programa.-

ARTÍCULO 8.- VINCULACIÓN. En los supuestos que los beneficiarios del programa desarrollen sus servicios con instituciones no gubernamentales, establecimientos educativos, etc. se establecerán las condiciones mediante la firma un convenio de colaboración entre la institución y el ejecutivo.-

ARTÍCULO 9.- PERMANENCIA EN EL PROGRAMA. La permanencia en el programa estará evaluada por la Subsecretaria de Producción y Empleo, en función de las características y particularidades de los servicios y proyectos determinados por esta ordenanza.  La decisión final de la exclusión de un participante será dictaminada por la Secretaría de Desarrollo Social previa evaluación por parte de su equipo de trabajadoras sociales. Los causales de exclusión se reglamentarán en la Normativa de Ingreso y permanencia según decreto del ejecutivo.-

ARTÍCULO 10.- DURACIÓN. El presente programa presentará una duración de hasta dos ciclos - de seis meses cada uno - que incluirían capacitación, servicio comunitario, proyectos de autogestión y la percepción del incentivo económico. El ingreso al segundo ciclo dependerá de la evaluación - Por el tallerista y la Subsecretaría de Producción - del desenvolvimiento del beneficiario durante los primeros seis meses. La valoración positiva del alumno en ambos ciclos, permitirá la participación en un tercero, únicamente para proyectos de autogestión y sin percibir el incentivo. Dicho ciclo se reglamentará en la Normativa de Ingreso y Permanencia según decreto del ejecutivo.-

ARTICULO 11.- INCENTIVO ECONOMICO. El monto del incentivo económico, será establecido a principio de año por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo al presupuesto anual con que cuente para ese período.

El mismo se entregará al beneficiario en forma mensual durante seis meses, con posibilidad de percibirlo durante seis meses más, según la evaluación de desenvolvimiento correspondiente.-

ARTÍCULO 12.- SEGUROS. Los beneficiarios del programa contarán con cobertura aseguradora por accidentes personales y/o de responsabilidad civil y/o de vida, a cargo del municipio, según admita el mercado asegurador, para cubrir los daños que pudieran sufrir en el desarrollo o en ocasión del servicio que brinde.-

ARTÍCULO 13.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Los datos personales los beneficiarios del Programa serán confidenciales y objeto de tratamiento informático y estadístico. La incorporación a los programas implicará el consentimiento del beneficiario para tales fines.-

ARTÍCULO 14.- FINANCIAMIENTO. La financiación  del presente programa estará dada por las partidas presupuestarias que determine el Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 15.- CREACIÓN. Créase el Centro de Impulso Productivo y Social, espacio físico donde se desarrollarán las actividades detalladas en los artículos anteriores.-

ARTÍCULO 16.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

FIRMADO: Agustín Cassini. PRESIDENTE  -  Mercedes Palmadés -SECRETARIA.-