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Ordenanza Nº168/22

Ordenanza Nº 168/22

Balcarce, 08/09/2022

VISTO:

                 La Ordenanza 50/2018; y 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza 50/2018 crea un Registro de las Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPAs), y establece los requisitos que deben cumplimentar los solicitantes para acceder al respectivo registro;

Que la mencionada Ordenanza, en el segundo párrafo del Artículo 1° establece que, para acceder al mencionado registro, los solicitantes deben estar encuadrados dentro del Monotributo Social Agropecuario;

Que, en la actualidad, los límites de facturación de esta categoría del Monotributo resultan insuficientes para que los registrados en el RePUPAs puedan desarrollar con normalidad sus actividades productivas y comerciales;

Que por los niveles de actividad de los emprendimientos que se encuentran registrados en el marco de la Ordenanza 50/2018, se entiende que la categoría del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) a requerir es la denominada como “B”, que fija a la fecha un límite de facturación anual de $1.112.459,83;

Que la modificación del artículo 1° de la norma de referencia es necesaria para que la misma mantenga los fines de incentivar a los emprendedores a continuar con sus emprendimientos y regularizar la situación de quienes aún no han procedido a registrarse;

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza 50/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Créase en el Partido de Balcarce, el Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPA). Podrán inscribirse en el presente Registro todas aquellas Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (PUPA) que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente y su reglamentación.

A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por PUPA a las unidades mínimas productivas que se dediquen a la elaboración de productos alimenticios, llevada a cabo por pequeños productores. Los mismos deberán estar registrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) hasta la categoría B del mismo.

Entiéndase por Productos alimenticios Artesanales, a aquellos que se caracterizan por el trabajo manual transformador de materias primas, realizado por cuenta propia y en pequeña escala. -

ARTÍCULO 2.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

FIRMADO: Agustín Cassini. PRESIDENTE  -  Mercedes Palmadés -SECRETARIA.-