Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº165/22

Ordenanza Nº 165/22

Balcarce, 08/09/2022

VISTO:

                            El Acta Convenio entre el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro Andrés Larroque y la Municipalidad de Balcarce, representada por el Intendente Municipal, Doctor Esteban Andrés Reino, para la implementación, desarrollo y ejecución operativa del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa tiene como objetivo central el apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, el fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración al mundo del trabajo, e inserción a la educación.

Que el Programa se desarrollará en centros ENVIÓN de hasta 150 participantes cada uno.

Que el Municipio se incorpora a la implementación, desarrollo y ejecución operativa del Programa.                           

Que el Municipio propondrá tres sedes que cumplan con los requisitos edilicios y de infraestructura adecuados para prevenir riesgos que puedan afectar la seguridad o integridad de los participantes.

Que para la selección de destinatarios el Municipio realizará un trabajo de campo, censando y seleccionando jóvenes de 12 a 21 años en condiciones de vulnerabilidad, la misma se realizará mediante la intervención de profesionales idóneos.

Que para permanecer en el Programa los adolescentes y jóvenes deberán participar de las actividades propuestas y concurrir de forma periódica a los controles médicos establecidos. El equipo técnico solicitará la baja de los destinatarios ante el incumplimiento de los acuerdos compromiso, problemas reiterados y graves de disciplina o reiteradas inasistencias sin justificación.

Que el Ministerio destinará 300 becas de pesos cinco mil ($ 5.000,00) cada una según la cantidad de jóvenes y adolescentes inscriptos para afectar al Programa ENVION.

Que el Municipio por medio de su Equipo Técnico preseleccionará un tutor barrial cada diez destinatarios del Programa, entre jóvenes de 18 a 25 años con estudios primarios y secundarios o en etapa de terminalidad educativa, cuyas capacidades, habilidades y cualidades los tornen aptos para acompañar el proceso de los destinatarios y ser mediadores entre la realidad del barrio y los saberes de los equipos técnicos.

Que el Ministerio proveerá los fondos para el sostenimiento de profesionales, técnicos y trabajadores de redes sociales por módulo del Programa.

Que el Ministerio transferirá las sumas que a continuación se detallan para la conformación de Equipos Técnicos, de acuerdo a los siguientes marcadores:

 

Módulo 1.

Se transferirá la suma equivalente a tres (3) prestaciones asignadas a Equipos Técnicos, para los centros que cuenten con hasta cien (100) participantes. Dicho Equipo Técnico deberá estar integrado como mínimo por dos (2) miembros.

Módulo 2

Se transferirá la suma equivalente a cinco (5) prestaciones asignadas a Equipos Técnicos, para los centros que cuenten entre cien (100) y ciento cincuenta (150) participantes. Dicho Equipo Técnico deberá estar integrado como mínimo por tres (3) miembros.

Módulo 3

Se transferirá la suma equivalente a siete (7) prestaciones asignadas a Equipos Técnicos, para los centros que cuenten entre ciento cincuenta (150) y doscientos (200) participantes. Dicho Equipo Técnico deberá estar integrado como mínimo por cuatro (4) miembros.

En caso de superar los doscientos (200) participantes, se adicionará un incremento equivalente a una prestación asignada a Equipos Técnicos, por cada veinticinco (25) nuevos destinatarios.

Que el Municipio tiene a su cargo garantizar el funcionamiento en un mínimo de 30 horas semanales; sostener los seguros civiles y contra terceros; mantener el desayuno, almuerzo y merienda de los destinatarios; realizar un seguimiento socio sanitario de cada destinario, aportar personal administrativo, de limpieza, mantenimiento y cocina necesarios, concretar aquellas actividades que le dan vida a los ejes de intervención del programa y diseñar el proyecto envión local: su implementación y evaluación.

Que se destinarán cinco vacantes para el ingreso de jóvenes cuyo destino sea solicitado por autoridad judicial.

Que el Ministerio convergerá en acción conjunta con los demás Ministerios proveyendo al Municipio tráileres sanitarios, actividades culturales y educativas y de inclusión laboral.

Que el Ministerio realizará el desarrollo, seguimiento y control de gestión del Programa. El Municipio rendirá en un plazo de 30 días de finalizado el mes subvencionado en la Dirección de Administración de Subsidios y ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia el procedimiento y modo de inversión de los fondos afectados al Programa.

Que el Ministerio podrá disponer el bloqueo temporal de los fondos en caso de incumplimiento hasta que se subsanen las acciones u omisiones observadas.

Que a los efectos de la continuidad del Convenio y transcurridos los dos primeros años, el Municipio deberá elevar a la Unidad Ejecutora un Proyecto de Planificación Local que contemple el próximo bienio de trabajo. La falta de presentación dará lugar a la rescisión unilateral por parte del Ministerio.

Que este Convenio podrá ser modificado, actualizado y/o ampliado como máximo tres veces cada dos años a pedido del Municipio.

Que las partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder.

POR ELLO:

                                  EL Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Intendente Municipal del Partido de Balcarce a firmar el Acta Convenio entre el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro Andrés Larroque y la Municipalidad de Balcarce, representada por el Intendente Municipal, Doctor Esteban Andrés Reino, para la implementación, desarrollo y ejecución operativa del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión, cuyo objetivo central es el apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, el fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración al mundo del trabajo, e inserción a la educación.-

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

FIRMADO: Agustín Cassini. PRESIDENTE  -  Mercedes Palmadés -SECRETARIA.-