Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 097/22
San Andrés de Giles, 01/04/2022
Visto
La solicitud de Certificado de Uso efectuada por el Sr. Marcelo Silvosa , en relación a la actividad que registra en el distrito y que fuera ingresada a través de la Mesa General de Entradas de la Municipalidad bajo el número de identificación 4101-13259/22 , y
Considerando
Que dicha actividad del peticionante se lleva a cabo en la Zona Comercial Administrativa Circ. II , Pc. 865K del Partido de S.A. de Giles.
Que el uso declarado se corresponde con: engorde de cerdos , el que resulta no conforme a las normas del Código de Planeamiento Urbano;
Que, surge como antecedente en estas actuaciones:
Fotocopia de la habilitación nº 361/15, otorgada al requirente por el Ministerio de Asuntos Agrarios , como titular del establecimiento porcino La Lucia, ubicado en la parcela mencionada.
Fotocopia de la escritura nº 352 de fecha 06.10.2014, a través de la cuál se acredita la titularidad del inmueble a nombre del Sr. Silvosa.
Con fecha 21.03.2022 se expide el Sr. Director de Producción, considerando viable acceder a lo requerido y expresando que el requirente comenzó con esa actividad en el lugar en el año 2010, no presentando inconvenientes para el entorno.
Con fecha 23.03.2022 , se expide la Sra. Directora de Planeamiento
y Obras Particulares, exponiendo que la parcela corresponde actualmente a la zona complementaria agropecuaria Sector 1. El uso solicitado corresponde a ganadería intensiva 2 y el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial no contempla dicho uso en la zona.
Aclara que la actividad que se pretente habilitar, estaba permitida en el momento que se empezó con el emprendimiento, pero la nueva normativa vigente desde febrero de 2021 ya no permite dicho uso.
Con los referidos elementos de análisis, se puede concluir que la
actividad de engorde de cerdos, se desarrolla en la parcela desde hace más de 10 años, en forma ininterrumpida.
Que, en virtud de todos los antecedentes colectados, corresponde el otorgamiento de un certificado de subsistencia, para la actividad que se pretende habilitar.
Que resultan entonces de aplicación , las disposiciones del C.O.U. , con relación a los establecimientos con explotaciones preexistentes, legislado en los apartados 2.2. USOS NO CONFORMES, 2.2.1. Certificado de Subsistencia. 2.2.2. Incorporación de edificios “No Conforme” incisos a) b) y c) 2.2.3. Habilitación de edificios “No Conforme”.
Teniendo en consideración las limitaciones dispuestas por la legislación referida, se puede resolver la habilitación por preexistencia de la explotación solicitada, en la parcela antedicha.
Sin perjuicio de ello, deberá el requirente, presentar la documentación necesaria, en el área pertinente del Municipio , para obtener la correspondiente habilitación de su actividad pecuaria.
Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Intendente Municipal Interino
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Otórgar al emprendimiento cuyo titular es el Sr. MARCELO SILVOSA , un Certificado de preexistencia , referido a su actividad de ENGORDE DE CERDOS que se emplaza en la Zona Complementaria Agropecuaria Sector 1 Nomenclatura Catastral: Circ. II, , Parc. 86k del Partido de San Andrés de Giles.
ARTICULO 2º: La vigencia del Certificado de preexistencia que se otorga, queda supeditada a que la firma titular del establecimiento no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen.
ARTICULO 3º: Dejar establecido que el requirente deberá iniciar el trámite de habilitación de su actividad , en la Oficina de Comercio del Municipio.
ARTICULO 4º: Registrar, dar intervención a la Oficina de Comercio, a fin de proseguir con el trámite administrativo pertinente y a las demás áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, notificar a la firma peticionante, publicar y archivar.