Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1641/22

Decreto Nº 1641/22

San Andrés de Giles, 26/04/2022

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la  Licenciada en Obstetricia Norma del Luján Zavaleta que tiene por objeto la realización  de guardias para la atención de pacientes en el Hospital Municipal San Andrés que requieran la intervención de profesionales obstétricas, y

Considerando

Decreto Nº 0323/2022 y modificado por Decreto Nº 1129/2022              

                            Que oportunamente han sido fijados  los valores  que por tal concepto se debe abonar a la profesional nombrada

                           Que se han establecido los valores a abonar a  La Licenciada  a partir del 1º de abril del año en curso habiendo suscripto las partes a tal fin , una cláusula  modificatoria de la cláusulass tercera del acuerdo original;

  

                                     

Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 323 /2022 modificado por Decreto Nº 1129/2022 , suscripta entre el Sr Intendente Municipal Interino y  la Licenciada Obstetricia Norma del Luján Zavaleta donde se acuerdan  los valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º abril del año  2022.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Jurisdicción                                             1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                       1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática                          70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                                01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                     3: Servicios no personales

Partida Principal                                     4: Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial                                       2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-

 

 

                  

 

 

                       

                         CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 de abril    del año 2022 se suscribe  la presente cláusula-  que es  modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto Nº 0910/2022, modificado por Decreto Nº 1129/2022   entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad  y por la otra la Licenciada en Obstetricia Norma del Luján Zavaleta,  DNI Nro. 13.228.178- CUIT 27-13228178-0- Matrícula Profesional Nº 30086,  con domicilio  en calle  Chacabuco Nº 1031 de la ciudad de Carmen de Areco ,partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado  La Licenciada , conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" . Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de abril  del año 2022  el texto de la cláusula  tercera del contrato celebrado el día 3 de enero de 2022, convalidado por Decreto Municipal Nº 0323  /2022  modificado por Decreto Nº 1129/2022 por el siguiente “TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por la Licenciada , Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:     

  • Por cada guardia activa efectivamente realizada de lunes a viernes :la suma de Pesos Treinta y Cuatro Mil Cien ($ 34.100)
  • Por  cada guardia activa efectivamente realizada en día sábado, domingo y feriado, la suma de Pesos Treinta y Ocho Mil Novecientos ($ 38.900) .La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.

Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 0323/2022., modificado por Decreto Nº 1129/2022-

- - De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------