Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1639/22
San Andrés de Giles, 26/04/2022
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad y la Dra. Jaquelina Gisela Primoletti ; cuyo objeto es la realización por parte de la profesional de guardias generales médicas en el Hospital Municipal San Andrés.; y
Considerando
Que el contrato fue oportunamente convalidado por Decreto Nº 0321/2022, modificado por Decreto Nº 1124/2022
Que oportunamente han sido fijados los valores que por tal concepto se debe abonar a la profesional nombrada;
Que se han establecido los valores a abonar a La Médica, a partir del 1º de abril de 2022 habiendo suscripto las partes a tal fin , una cláusula modificatoria de las cláusulas tercera y séptima del acuerdo original;
Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 0321 /2022, modificado pro Decreto Nº 1124/2022 suscripta entre el Sr Intendente Municipal Interino y la Dra. Jaquelina Gisela Primoletti donde se acuerdan los valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º abril del año 2022.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3: Servicios no personales
Partida Principal 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-
CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO
- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 de abril del año 2022 se suscribe la presente cláusula- que es modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto Nº 0321 /2022 modeificado por Decreto Nº 1124/2022 entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Dra. Jaquelina Gisela Primoletti DNI Nº 29.353.157 , CUIT N° 27-29353157-4 , Responsable Monotributo, Matrícula Profesional de la Provincia de Buenos Aires N° 64491 quien fija su domicilio en Avenida Corrientes Nº 1162- localidad de Centeno- de la Ciudad de San Jerónimo , Provincia de Santa Fe en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de marzo del año 2022 el texto de la cláusula tercera del contrato celebrado el día 3 de enero de 2022, convalidado por Decreto Municipal Nº 0321 /2022 ,modificado por Decreto Nº 1124/2022 por el siguiente “TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada porLa Médica , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:
Por cada guardia médica 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Treinta y Cuatro Mil Cien Pesos ($ 34.100 )
Por cada Guardia médica 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados la suma de Pesos Treinta y Ocho Mil Novecientos ($ 38.900 ).
Asimismo las partes acuerdan sustituir a partir del día 1 de abril del año 2022 el texto de la cláusula séptima del contrato suscripto oportunamente y convalidado por Decreto Nº 0321/2022 modificado por Decreto Nº 1124/2022 ,por el siguiente: SEPTIMA: La Municipalidad podrá requerir a La Médica su presencia en el Hospital fuera del día y horario en que se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales. En tal supuesto La Municipalidad abonará a La Médica por cada uno de los traslados que realice acompañando pacientes, las sumas que se indican a continuación, en función de los kilómetros a recorrer que en cada caso se detallan:
a)hasta cincuenta (50)kilómetros…………………………………………………………..$ 2000
b)Desde cincuenta y uno (51) kilómetros y hasta cien (100)kilómetros……………. $ 2600
c) Desde ciento uno (101)kilómetros y hasta ciento cincuenta (150) kilómetros……..$ 3400
d) En caso de superarse esta distancia La Municipalidad abonará a La Médica la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000).---------------------------------------------------------------------------------------------
La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.
Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 0321 /2022modificado por Decreto Nº 1124/2022.
- - De conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------