Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1396/22

Decreto Nº 1396/22

San Andrés de Giles, 05/04/2022

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día  31 de marzo del año  2022 sancionó la ordenanza Nº 2466/22

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal Interino  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1ºPromulgar en todos su términos  la Ordenanza Nº2466/22 , sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión ordinaria celebrada el día  31  de marzo de 2022, en virtud de la cual se dispone los siguiente:

  1. Permutar las Cesiones de Espacios Verdes por DL 8912/77 de las siguientes parcelas:
  1. Circ. I, Secc.: D, Qt.: 8, Fr.: I, Parcela 8 y Partida Inmobiliaria 14.998. Plano 94-26-2013. ANEXO III
  2. Circ. I, Secc.: B, Fr.: IV, Mz.: 202, Parcela 17 y Partida Inmobiliaria 13.571. Plano 94-21-1992. ANEXO IV
  3. Circ. IX, Secc.: D, Fr.: V, Parcela 7. Plano 94-27-2014. ANEXO V
  4. Circ. XII, Secc.: A, Mz.: 19, Parcela 7. Plano 94-32-2015. ANEXO VI
  5. Circ. I, Secc.: D, Mz.: 8an, Parcelas 9-10. Plano 94-09-2019. ANEXO VII
  6. Circ. IX, Secc.: C, Cha.: 15, Fracción: 1, Parcela 1 lote de 2666.22m2. ANEXO VIII
  1. Destinar los Espacios Verdes Públicos enumerados en el artículo precedente al sector demarcado en las parcelas C:II; Pc:118m; Pc: 118da; Pc: 118cs correspondiente al Parque Urbano Natural con una superficie de 15 Ha 84 A (VER ANEXO XIII) 3)Establecer que las futuras Cesiones del Decreto-Ley 8912/79 de los proyectos de subdivisiones correspondientes al Convenio Urbanístico entre la Municipalidad y el Sr. Raul Carello, homologado por Ordenanza Nº 2391/21, Decreto de promulgación nº 2002 del 9 de Agosto de 2021, serán destinadas en cada plano correspondiente a la parcela del Parque Urbano Natural. Dichos proyectos de subdivisiones son los que se llevarán a cabo en las siguientes parcelas: 
  1. Circ. I, Secc.: D, Qt.: 8, Parcelas 47a lote de 865,04m2. ANEXO IX
  2. Circ. I, Secc.: D, Qt.: 8, Parcelas 39 y 38b lote de 917,20m2. ANEXO X
  3. Circ. I, Secc.: E, Qt.: 1, Parcela 20 lote de 1.078,81m2. ANEXO XI
  4. Circ. I, Secc.: D, Qt.: 1, Parcelas 8 fracción de 1.800m2 (6 lotes de 300m2) de una cesión de 4.331,00m2. ANEXO XII.

ARTICULO  2º:  Los Anexos que se indican en el artículo precedente, hacen referencia a cada uno de los anexos obrantes en el Expediente Municipal Nº 4101-12.472-0-2021

 ARTICULO  3º:  Registrar, comunicar  a quien corresponda ,publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA   Nº2466

 

Visto:

 

El Convenio Urbanístico, suscripto  entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Sr. Raúl Américo Carello, a través del cuál el Municipio se compromete a realizar el canje de un predio de dominio privado, por predios de dominio público destinados a Espacio Verde Público, y

 

Considerando:

Que esta  propuesta se encuadra en lo establecido por los Artículos 60 y 61 del DL 8912/77(“ARTÍCULO 60.- Por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, pues constituyen bienes del dominio público del Estado, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas privadas, salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido. ARTÍCULO 61.- Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar reservas fiscales, una vez desafectadas de su destino original, por inmuebles de propiedad particular cuando se persiga la conformación de reservas de mayor dimensión que las preexistentes o ubicadas en mejor situación para satisfacer el interés público.”),

Que la última modificación del COUyT afecta a los predios privados cuyas nomenclaturas catastrales son Cir: II; Pc: 118m; Pc: 118da y Pc: 118cs a Parque Urbano Natural.

 Que los 10 predios que, como producto de subdivisiones en trámite o aprobadas, resultan en cesiones destinadas a Espacio Verde Publico de este Municipio, conforman una superficie total de 16.072,03 m2

Que el predio privado donde se solicita permutar los Espacios Verdes descriptos anteriormente, cuenta con una superficie de 158.400 m2 y es lindero en su lado Este a la ciudad cabecera. Asimismo, y por encontrarse afectado a Parque Urbano Natural, la formalización de las permutas propuestas concretarían uno de los proyectos contenidos en el Código recientemente aprobado.

Que se encuentra suscripto y homologado por el Honorable Concejo Deliberante a través de la Ordenanza Nº 2391 /21, promulgada por Decreto Nº  2002 del 9 de Agosto de 2021, el Convenio Urbanístico que tiene como objetivo que el Parque Urbano Natural sea propiedad del Municipio a través de la realización de las permutas de las Cesiones de Espacios Verdes.

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: Permutar las Cesiones de Espacios Verdes por DL 8912/77 de las siguientes parcelas:

  1. Circ. I, Secc.: D, Qt.: 8, Fr.: I, Parcela 8 y Partida Inmobiliaria 14.998. Plano 94-26-2013. ANEXO III
  1. Circ. I, Secc.: B, Fr.: IV, Mz.: 202, Parcela 17 y Partida Inmobiliaria 13.571. Plano 94-21-1992. ANEXO IV
  1. Circ. IX, Secc.: D, Fr.: V, Parcela 7. Plano 94-27-2014. ANEXO V
  2. Circ. XII, Secc.: A, Mz.: 19, Parcela 7. Plano 94-32-2015. ANEXO VI
  3. Circ. I, Secc.: D, Mz.: 8an, Parcelas 9-10. Plano 94-09-2019. ANEXO VII
  4. Circ. IX, Secc.: C, Cha.: 15, Fracción: 1, Parcela 1 lote de 2666.22m2. ANEXO VIII

ARTÍCULO 2°: Destinar los Espacios Verdes Públicos enumerados en el artículo precedente al sector demarcado en las parcelas C:II; Pc:118m; Pc: 118da; Pc: 118cs correspondiente al Parque Urbano Natural con una superficie de 15 Ha 84 A (VER ANEXO XIII)

ARTÍCULO 3°: Establecer que las futuras Cesiones del Decreto-Ley 8912/79 de los proyectos de subdivisiones correspondientes al Convenio Urbanístico entre la Municipalidad y el Sr. Raul Carello, homologado por Ordenanza Nº 2391/21, Decreto de promulgación nº 2002 del 9 de Agosto de 2021, serán destinadas en cada plano correspondiente a la parcela del Parque Urbano Natural. Dichos proyectos de subdivisiones son los que se llevarán a cabo en las siguientes parcelas: 

  1. Circ. I, Secc.: D, Qt.: 8, Parcelas 47a lote de 865,04m2. ANEXO IX
  2. Circ. I, Secc.: D, Qt.: 8, Parcelas 39 y 38b lote de 917,20m2. ANEXO X
  3. Circ. I, Secc.: E, Qt.: 1, Parcela 20 lote de 1.078,81m2. ANEXO XI
  4. Circ. I, Secc.: D, Qt.: 1, Parcelas 8 fracción de 1.800m2 (6 lotes de 300m2) de una cesión de 4.331,00m2. ANEXO XII.

ARTÍCULO 4º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.

Dada en Sesión Ordinaria de este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 31 de marzo del año 2022

Firmado:

Germán De Rossi                                                                    Gustavo Lennard

Secretario del HCD