Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1988/22
General Pueyrredon, 26/09/2022
Visto
lo dictaminado en el Expediente 8275-0-2022 por la Junta de Ascensos y Calificaciones, en el que se identifica un error en el otorgamiento al cargo de ARQUITECTO ESPECIALIZADO de la Agente EVANGELINA SOLEDAD COMELLI – Legajo Nº 27750, y
Considerando
Que mediante Decreto Nº 0834/2022 se le dio de alta a partir del 1º de abril de 2022, a la Agente Evangelina S. Comelli, Leg. Nº 27750, en el cargo de Arquitecto Especializado, con 40 hs semanales – CF. 2-21-67-02.
Que el día 19 de julio de 2022 se reunió la Junta de Ascensos y Calificaciones a los efectos de analizar reencasillamientos otorgados oportunamente y que tras la revisión y verificación, se han detectado algunos errores y omisiones involuntarios en su tratamiento.
Que de la revisión surge que la mencionada Agente no ha cumplido los diez (10) años en el cargo de ARQUITECTO I; en consecuencia, el cargo que se le debe asignar es el de ARQUITECTO II a partir del 1°de agosto de 2022.
Que, la Contaduría del Ente Municipal de Deportes y Recreación ha informado sobre las partidas presupuestarias correspondientes (fs.7).
Por ello y, en uso de facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T
ARTÍCULO 1º.- Dase de alta a partir del 1º de agosto de 2022, a la Agente EVANGELINA SOLEDAD COMELLI – Legajo 27750 - en el cargo de Arquitecto II con 40 hs semanales – C.F 2-98-67-03, en el Ente Municipal de Deportes y Recreación, dándosele de baja del cargo en el que revistaba al 31 de julio de 2022; dándosele por finalizado el pago de las bonificaciones que venía percibiendo.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase, a partir del 1º de agosto de 2022, la Bonificación Especial Grupo Ocupacional Profesional de un 10% sobre el salario de un Obrero Inicial con 44 horas semanales a la agente EVANGELINA SOLEDAD COMELLI – Legajo 27750– quien cumple funciones en el Ente Municipal de Deportes y Recreación.
ARTICULO 3º.- Otórgase a partir del 1º de agosto de 2022, a la Agente EVANGELINA SOLEDAD COMELLI – Legajo 27750- un Fondo Compensador cuyo monto corresponde al Grupo Ocupacional Profesional Nivel 98 con 40 hs semanales de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 55 CTVS ($11979,55).
ARTÍCULO 4º.- El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – Actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida parcial 1 – Partida Subparcial 3 Personal Profesional del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5º.- El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – Actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 3 – Partida Subparcial 4 Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 3° del presente Decreto deberá imputarse a la U.O. 01-02-0-0-0-00 – Actividad Central 01 – Actividad 01 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 3 – Partida Subparcial 4 Fondo Compensador del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Presidente del Ente Municipal de Deportes y Recreación y Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y comuníquese por el Departamento de Recursos Humanos del Ente Municipal de Deportes y Recreación.
Wgr/Ap
URQUIA BONIFATTI MONTENEGRO