Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2000/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 29/08/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta los cargos que se mencionan a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 01-17-2-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-01-000 – Prog. 01-02-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 1 – DIRECCION GENERAL DE COMUNICACIÓN DIGITAL Y PARTICIPATIVA.
Nº O. C.F. Alta Denominación
22844 y 22845 5-02-67-01 Administrativo Inicial
22846 4-02-67-01 Técnico Inicial
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse, a partir de la fecha de su notificación, a las personas que seguidamente se detallan, como ADMINISTRATIVO INICIAL (C.F. 5-02-67-01 – 40 hs. semanales), con dependencia la Dirección General de Comunicación Digital y Participativa (U.E. 01-17-2-0-0-00), en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor MATIAS NICOLAS BLANCO ALTUNA (Legajo Nº 36.929/1 – CUIL 20-35410003-8), como TECNICO INICIAL (C.F. 4-02-67-01 – 40 hs. semanales – Nº de Orden 22846), con dependencia de la Dirección General de Comunicación Digital y Participativa (U.E. 01-17-2-0-0-00), en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante los Artículos 2º y 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Remunerativa, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Por Uso De Equipo Fotográfico, equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-01-000 - Prog. 01-02-00 - Fin. y Func. 1-3-0 – UER. 1 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1.
Para Art. 2º: P.Sp. 5.
Para art.3: P.Sp. 4.
Para Art. 4º : Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 8.
Para Art. 5º : Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 5 - P.Sp. 2.
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
AB.
BONIFATTI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO EL Nº 2000