Boletines/General Lavalle
Ordenanza Nº 2557/2022
General Lavalle, 17/08/2022
VISTO:
La Nota Nº 130/2022, la cual contiene el Decreto Municipal Nº 825/2022; y
CONSIDERANDO:
Que, como parte del reordenamiento interno del Municipio se ha corroborado la necesidad de formalizar una serie de bonificaciones para el personal afectado al sector de salud.
Que, entre esas actividades se encuentran algunas tareas eventuales que merecen una clasificación más clara y específica, por las características propias de las mismas.
Que, entre las actividades que deben ser cubiertas se encuentra la tarea de cobertura de eventos, de camilleros, de admisión, consultorio extra, reemplazos de guardia y atención pasivas de mantenimiento.
Que, desde hace varios años existen bonificaciones otorgadas por el Departamento Ejecutivo al Personal Municipal cuyo fin es mejorar la situación de los agentes.
Que, si bien a nivel local no se ha podido acordar un Convenio Colectivo de Trabajo enmarcado en los términos previstos por la Ley Provincial N° 14.656, el artículo 72° de la mencionada norma contempla un adicional por Mérito, el cual a interpretación de este Departamento concuerda con el objeto pretendido en el presente Decreto.
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 2557/2022
ARTÍCULO 1º: Dese referéndum al Decreto Municipal Nº 825/2022. –
ARTÍCULO 2°: Que, el Decreto mencionado en el artículo anterior narra: “ARTÍCULO 1º: Crear a partir de 1° de setiembre de 2022 las siguientes Bonificaciones Eventuales, sin aportes previsionales ni asistenciales, que serán otorgadas a los Agentes Municipales alcanzados por las actividades descriptas:
ARTÍCULO 2°: Fijar los siguientes montos a cada una de las Bonificaciones creadas en el artículo primero:
1.-Lunes a Viernes: $ 20.000.
2.- Sábado, Domingo y Feriado: $ 22.500.
1.- Lunes a viernes: $ 40.000
2.- Sábado, Domingo y Feriado: $ 45.000.
ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Salud Municipal, junto a la Administración del Hospital Sagrado Corazón de Jesús, será el área que certificará el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente Decreto a los fines de acceder a la bonificación prevista, y notificará antes del día 5 de cada mes a la Dirección de Personal para su correspondiente liquidación, debiendo especificar nombre, apellido y número de legajo del Agente, además de la cantidad de Reemplazos de Guardias Cubiertos.
ARTÍCULO 4°: Establézcase la obligatoriedad para el agente de fichar el ingreso y egreso al sector de salud, a los fines del cotejo del cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente para acceder a la bonificación. (…)”
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para conocimiento, efecto y publicación en SIBOM.
Dada en sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, a los 17 días del mes de agosto del año 2022, en Sesión Ordinaria. Firman: Nahuel Alfredo Guardia, Presidente; Olga Beatriz Ortiz, Secretaria.