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Decreto Nº825/2022

Decreto Nº 825/2022

General Lavalle, 17/08/2022

Visto

             El análisis del pago de haberes y horas extras al personal afectado al sector de salud del Municipio, y

Considerando

        Que como parte del reordenamiento interno del Municipio se ha corroborado la necesidad de formalizar una serie de bonificaciones para el personal afectado al sector de Salud.

           Que entre esas actividades se encuentran algunas tareas eventuales que merecen una clasificación más clara y específica, por las características propias de las mismas.

          Que entre las actividades que deben ser cubiertas se encuentran la tarea de coberturas de eventos, de camilleros, de admisión, consultorio extra, reemplazos de guardias y atención pasivas de mantenimiento.

          Que desde hace varios años existen bonificaciones otorgadas por el Departamento Ejecutivo al personal municipal cuyo fin es mejorar la situación de los Agentes.

         Que si bien a nivel local aún no se ha podido acordar un Convenio Colectivo de Trabajo enmarcado en los términos previstos por la Ley Provincial N° 14.656, el artículo 72 de la mencionada norma contempla un Adicional por Mérito, el cual a interpretación de este Departamento concuerda con el objeto pretendido en el presente Decreto.

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Crear a partir del 1 de Septiembre de 2022 las siguientes Bonificaciones Eventuales, sin aportes previsionales ni asistenciales, que serán otorgadas a los Agentes Municipales alcanzados por las actividades descriptas:

  1. Bonificación por Reemplazo de Guardia Médica de 12 horas: El personal de Carrera Profesional Hospitalaria que sea convocado por Autoridad de Salud a cubrir guardia médica general o pediátrica de 12hs, percibirá una suma fija por cada guardia cubierta.
  2. Bonificación por Reemplazo de Guardia Médica de 24 horas: El personal de Carrera Profesional Hospitalaria que sea convocado por Autoridad de Salud a cubrir guardia médica general o pediátrica de 24hs, percibirá una suma fija por cada guardia cubierta.

ARTÍCULO 2º: Fijar los siguientes montos a cada una de las Bonificaciones creadas en el artículo primero:

  1. Bonificación por Reemplazo de Guardia Médica de 12 horas:
    1. Lunes a Viernes: $20.000
    2. Sábado, Domingo y Feriado: $22.500
  2. Bonificación por Reemplazo de Guardia Médica de 24 horas:
    1. Lunes a Viernes: $40.000
    2. Sábado, Domingo y Feriado: $45.000

 

ARTÍCULO 3°: La Secretaria de Salud Municipal, junto a la Administración del Hospital Sagrado Corazón de Jesús, será el área que certificará el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente Decreto a los fines de acceder a la bonificación prevista, y notificará antes del día 5 de cada mes a la Dirección de Personal para su correspondiente liquidación, debiendo especificar nombre, apellido y número de legajo del Agente, además de la cantidad de Reemplazos de Guardias cubiertos.-

ARTICULO 4º: Establézcase la obligatoriedad para el agente de fichar el ingreso y egreso al sector de salud, a los fines del cotejo del cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente para acceder a la bonificación.

ARTÍCULO 5º: El presente Decreto se dicta Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 7°: Cúmplase, comuníquese a quiénes corresponda, dese al Registro Municipal, publíquese, archívese.-

 

 

 

 

 

      ANDREA VERONICA TURCONI                                                                 JOSE H RODRIGUEZ PONTE

                 JEFE DE GABINETE                                                                             INTENDENTE MUNICIPAL