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Ordenanza Nº3655/17

Ordenanza Nº 3655/17

Rojas, 21/12/2017

Visto:

El uso indiscriminado de pirotecnia, el riesgo sanitario y las consecuencias negativas que genera por su sonoridad; y

Considerando:

Que, en principio, se acercó a este Cuerpo una requisitoria de vecinos solicitando que se tomen las medidas necesarias para desalentar el uso de pirotecnia dado el efecto negativo que conlleva tanto en la salud de la población como en las mascotas, animales domésticos y fauna en general.-

Que la Ordenanza 2491/99 prohíbe el uso de pirotecnia en los espacios públicos, pero en cuanto a su utilización en lugares privados no hay normativa que lo regule.-

Que es competencia exclusiva de este H.C.D. reglamentar respecto de: “La prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales.” (L.O.M. Art. 27º, inciso 17).-

Que la pirotecnia con fines exclusivamente sonoros provoca una grave contaminación sonora en el medio ambiente y genera riesgos a la propiedad, a la salud y a la vida humana, tanto en forma directa a través de su uso, como indirectamente por el comportamiento que despierta en las mascotas y animales domésticos y silvestres.-

Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbase en el partido de Rojas la tenencia, manipulación y uso particular de todo elemento de pirotecnia y/o cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza.-

Artículo 2º: Prohíbase en el partido de Rojas la comercialización, fabricación, depósito, venta al público mayorista o minorista, transporte y circulación con destino al Partido de Rojas, de los productos de pirotecnia descriptos y establecidos en el Anexo 1.-

Artículo 3º: Queda exceptuada de la prohibición establecida en el artículo 1º de esta Ordenanza, la realización de grandes espectáculos de fuegos de artificios destinados al entretenimiento de la comunidad o a la conmemoración de eventos especiales, los que deberán contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del DEM, quien extenderá una habilitación temporaria donde constará fecha y emplazamiento del espectáculo.-

Artículo 4º: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, cuando se trate de particulares, entidades comerciales, de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, determinará la aplicación de una multa del orden de un (1) salario mínimo vital y móvil que se duplicará en caso de reincidencia. Además de la sanción pecuniaria prevista en el párrafo anterior, se procederá al decomiso de los elementos de pirotecnia, para lo cual, dada la peligrosidad de los mismos, se requerirá para su manipulación, la colaboración del personal de bomberos autorizados.-

Artículo 5º: El DEM deberá realizar campañas de información, educación, y concientización  amplia, masiva y sostenida en el tiempo sobre la difusión de las disposiciones de la presente ordenanza, con el objeto de que toda la población tome conocimiento de la misma. Así mismo,  a través del área que corresponda, deberá brindar capacitación respecto del uso responsable de pirotecnia.-

Artículo 6º: El DEM podrá habilitar comercios en forma temporal o permanente para la venta de artículos pirotécnicos permitidos y tendrá a su cargo la reglamentación que permita implementar lo prescripto en los artículos precedentes estableciendo normas que regulen la exposición y venta de dichos artículos y la seguridad del local.-

Artículo 7º: La totalidad de los comercios autorizados para la  venta y comercialización de artículos pirotécnicos permitidos deberán exhibir en lugar visible al público la presente ordenanza.-

Artículo 8º: Se anexa y forma parte de la presente Ordenanza, el Anexo de productos pirotécnicos prohibidos y permitidos.-

Artículo 9º: Remitir copia de la presente a la Cámara de Comercio e Industria de Rojas; a la  Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 10º: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones el Honorable Concejo Deliberante de Rojas en  su sesión ordinaria del día 21  de diciembre de 2017.-

 

 Arq.ª Carina Airet                                                                    Dr. Leonardo Italo Armellini        

      Secretaria                                                                                           Presidente  

Anexos

ANEXO 1

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