Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1241
Bolivar, 20/05/2022
Visto
El Expediente N° 4013-487/22 por el cual la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad propicia el llamado a Licitación Pública para la Ampliación de S.A.P.A.A.B, y;
Considerando
Que es necesario contratar la mano de obra y la provisión de Materiales para la Ampliación de S.A.P.A.A.B;
Que se suscribió un Convenio de financiamiento entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Ministro Sr. Nardini Leonardo Javier y el Intendente Municipal Sr. Marcos Emilio Pisano, convalidada por Ordenanza N° 2774/2022 del Honorable Concejo Deliberante, para el programa de Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de Buenos Aires (PREIMBA);
Que la obra consiste en la construcción de depósitos de alimentos, refugios abiertos, cuchas y demás tareas de limpieza y nivelación;
Que la obra fue presupuestada en la suma de pesos veinticuatro millones doscientos trece mil cuatrocientos setetna y tres con 07/100 ($24.213.473,07);
Que este valor es final incluyendo todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones que puedan afectar, tanto la actividad de la Contratista como las tareas y trabajos necesarios para el cumplimiento del Contrato, incluyendo a título meramente enunciativo, ingresos brutos, derechos de construcción, delineación, generación de áridos, ocupación o uso del espacio público, visación o aprobación de planos, etc., salvo que existan exenciones expresas y específicas vigentes al momento de la Oferta;
Que de acuerdo a los montos estimados y con arreglo a lo normado en el Inc. d), Apartado I, Capítulo IV sobre “Obras Públicas” de la Ley Orgánica de Municipalidades y los valores actualizados por la Resolución N° 7/22 y modificatorias, del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su contratación es necesario proceder al llamado a Licitación Pública;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Llámase a Licitación Pública N° 6/2022, encuadrada en las previsiones del Art. 133, ss. y cc. de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decreto 466/95 Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad de Bolívar, para la Ampliación S.A.P.A.A.B.
Artículo 2°: Determinase el presupuesto oficial, en pesos veinticuatro millones doscientos trece mil cuatrocientos setenta y tres con 07/100 ($24.213.473,07).
Artículo 3°: La presente licitación se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, Modelos y Condiciones Técnicas que como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 22 de Junio de 2022, a las 09.30 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable.
Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 22 de Junio de 2022, a las 11.00 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.
Artículo 6°: Fijase en pesos veinticuatro mil doscientos catorce con 00/100 ($24.214,00) el valor del Pliego de Bases y Condiciones, monto que podrá ser abonado en Tesorería Municipal o mediante depósito en la Cuenta Fiscal N° 500821 – Sucursal 6734 – Banco de la Provincia de Buenos Aires – Orden Municipalidad de Bolívar – en concepto de “Adquisición Pliego de Bases y Condiciones – consignando Licitación Pública N° 06/2022, Expte. 4013-487/22”.
Artículo 7°: Créase la Comisión de Preadjudicación, la cual estará integrada por:
Artículo 8º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110114000 Secretaría de Desarrollo de la Comunidad - Programa: 36– Obras para el Desarrollo Humano –36.62.00– Ampliación S.A.P.A.A.B. Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial Recurso 22.5.01.16 Programa Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de Buenos Aires-PREIMBA.
Artículo 9º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 10º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo a la comunidad.
Artículo 11º: Notifíquese, Comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese.
Pliego
DESCARGAR