Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1064
Bolivar, 04/05/2022
Visto
El Expediente N° 4013-453/22 mediante el cual se propicia el llamado a Concurso de Precios N° 20/2022 para la adquisición de INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE SEGURIDAD VIAL JORGITO MARTINEZ BOERO, y;
Considerando
Que es necesario contar con cantidad suficiente de esta clase de indumentaria para su utilización en la vestimenta de agentes municipales;
Que de acuerdo a los montos estimados por este Departamento Ejecutivo y con arreglo a lo normado en el Inc. e), Apartado I, Capítulo IV sobre “Adquisiciones y Contrataciones” de la Ley Orgánica Municipal y los valores actualizados por la Resolución Nº 262/21 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su adquisición es necesaria la aplicación del sistema de compra por Licitación Privada;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Llámese a Concurso de Precios Nº 20/2022, para la Adquisición de INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE SEGURIDAD VIAL JORGITO MARTINEZ BOERO.
Artículo 2°: Determínese el Presupuesto Oficial, en pesos un millón seiscientos cincuenta y un mil quinientos con 00/100 ($1.651.500,00);
Artículo 3°: El presente Concurso se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 16 de mayo de 2022, a las 09:30 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable.
Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 16 de mayo de 2022, a las 10:00 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.
Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, secretaria de Desarrollo de la Comunidad, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por la secretaria de Desarrollo de la Comunidad, según lo dispuesto por el Decreto N° 977/22.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
Pliego
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