Boletines/Mercedes
Resolución Nº 436/2022
Mercedes, 25/08/2022
Visto
El expediente N° 7022 del año 2018 caratulado: “ORTIZ FLORENCIA S/ PLAN VIVIENDA O TERRENO”, quien solicita ingresar junto al Sr. PAGANO Juan José al Programa “Mi Terreno”, y:
Considerando
Que en virtud de procurar una eficiente gestión administrativa municipal, se realiza un cruzamiento de datos entre la Dirección de Tierras y Hábitat y la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, del que surge que la Sra. ORTIZ Florencia y el Sr. PAGANO Juan José recibieron una tarjeta de Mejoramiento Habitacional con el fin de comprar materiales de construcción para un inmueble con ánimo de vivienda permanente;
Que por tal se notificó al domicilio denunciado por los peticionantes en Declaración Jurada, que deberá presentar descargo por escrito en el plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles bajo apercibimiento de dar por desistida su solicitud por obstrucción a la investigación e incumplimiento del inc. 3°, artículo 19° de la Ordenanza 7982/2017, sobre obtener los materiales a los fines levantar una construcción en un inmueble con ánimos de vivienda permanente; por lo que la Sra. Ortiz presentó un descargo donde manifiesta que el saldo de la tarjeta que se les otorgo fue usado para materiales utilizados en la casa de sus suegros la cual le prestan para vivir temporalmente; manifestando su deseo a renunciar ambos al Programa “Mejora Habitacional”;
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Considerar válido el descargo formulado y declarar la continuidad de la Sra. ORTIZ FLORENCIA con DNI 40.255.914 y del Sr. PAGANO JUAN JOSE con DNI 37.030.360 en el Programa MI TERRENO, atento que no resuelve el problema habitacional.
Artículo 2°: Notifíquese con transcripción de los art.65 y 86 de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 3°: Hágase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes en caso estime corresponder (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).