Boletines/Mercedes

Resolución Nº430/2022

Resolución Nº 430/2022

Mercedes, 12/08/2022

Visto

El expediente N° 2024 del año 2022 caratulado: “DIRECCION DE TIERRAS Y HÁBITAT – Programa de Arraigo Municipal para la Agricultura Familiar”, y:

Considerando

Que por medio de la Ordenanza N° 7982/2017, se crea el Banco de Tierras e inmuebles Municipal, donde en su artículo 17° crea el Programa de Disposición de Tierras e Inmuebles mediante el cual se pueden comercializar y adjudicar inmuebles que han sido recuperados para el erario municipal mediante el Programa de “Ingreso de tierras e inmuebles”.-

Que por intermedio del Decreto 1987/2018 establece en su artículo 2° que la Dirección de Tierras y Hábitat establecerá el mecanismo para la selección de los adjudicatarios de los inmuebles que forman parte del Banco de Tierras e Inmuebles creado por la mencionada ordenanza.-

Que asimismo al haberse relevado inmuebles en zona rural donde claramente no puede utilizarse por índices urbanísticos para un programa de vivienda en el marco de la Ley 14.449, se ideó en conjunto con la Oficina de Agricultura Familiar y Agroecológica dependiente de la Dirección de Producción de esta Municipalidad, una forma de acceso a la tierra para productores que garanticen un intercambio solidario basado en una retribución en especie, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 7982/17.-

Que como autoridad de aplicación por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo habilita a esta Dirección a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°. Crease el Programa de Arraigo Municipal para la Agricultura Familiar destinado a dar un uso específico a inmuebles que por sus dimensiones y ubicación resultan de interés especial para potenciarlos al servicio de la producción alimentaria.

Artículo 2°. Establézcase una inscripción especial en las dependencias de la Dirección de Producción, donde los postulantes completarán una declaración jurada con características específicas y detalles de lo que consiste el proyecto productivo a llevar a cabo y para el cual se postula.-

Artículo 3°. Establézcase un sistema de puntajes a cargo de la Oficina de Agricultura Familiar y Agroecológica dependiente de la Dirección de Producción de esta Municipalidad, quien asimismo determinará los parámetros específicos y un puntaje extra que acordará con el Concejo Consultivo Asesor Municipal Agroecológico, estableciendo asimismo el puntaje base que permitirá a los postulantes participar de posteriores sorteos para la pre-adjudicación.-

Artículo 4°. Una vez sorteados los pre-adjudicatarios titulares y suplentes, se someterá a revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ordenanza N° 7982/17.-

Artículo 5°. Determinado el cumplimiento de requisitos, se los declarará adjudicatarios, quienes deberán cumplir además, con los cargos específicos en materia de producción y retribución que es especificarán en los documentos que en consecuencia se firmen y que se ajusten a la producción que haya postulado en particular cada beneficiario.

Artículo 6°. Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-