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Resolución Nº408/2022

Resolución Nº 408/2022

Mercedes, 02/08/2022

Visto

Que en el marco del Expediente N° 7512 del año 2018, caratulado: “BONAFINA MATIAS S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y;

Considerando

Que según la Dirección de Viviendas el Sr. BONAFINA Matías CUIL 20328916011 salió beneficiario del Plan de vivienda oficial PROCREAR- CASA PROPIA;

Que por tal se notificó al domicilio denunciado por el Sr. Bonafina Matías, que deberá presentar descargo por escrito en el plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles bajo apercibimiento de dar por desistida la solicitud por obstrucción a la investigación ya que incumpliría con el artículo 19° inciso 2°/3° de la Ordenanza Municipal7982/2017, atento a que los dos programas son incompatibles entre sí; por lo que presentó un descargo donde manifiesta que, la inscripción al Procrear fue efectuada hace más de diez años manifestando que en ese momento se solicitaba tener un terreno para la ejecución de la obra no siendo necesario que sea propio ya que podía ser de un familiar, en ese entonces el padre se encontraba en búsqueda de un terreno y el Sr. Bonafina procedió a inscribirse al Procrear el cual nunca adquirió atento a que el padre no compro el mencionado terreno; solicitando que se mantenga la inscripción en el programa “Mi Terreno”.-

Que la Ordenanza Municipal 7982/2017 fija en el inciso 3° del artículo 19 de la “(…) que para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Considerar válido el descargo formulado y declarar la continuidad del Sr. BONAFINA MATIAS con DNI 32.891.601 por incumplimiento del inciso 2°/3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-