Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1499/2022
Mercedes, 31/08/2022
Visto
El Convenio de Asistencia con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires en el marco del sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales PBA-AFIP; el expediente municipal Nº 6660/2021 y las políticas de transparencia activa desarrolladas en la administración pública local que propician un nuevo marco para las Declaraciones Juradas Patrimoniales de la/os funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires;
Considerando
Que, el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales se presenta como una herramienta esencial de transparencia institucional, acceso a la información por parte de la población y buenas prácticas de ética pública;
Que, en ese sentido y tal como nos propusimos, es necesario avanzar en la consolidación de políticas de transparencia de la función pública,
Que, a ese fin, el municipio se encuentra impulsando acciones concretas con la cooperación de la Subsecretaría de Transparencia Institucional, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos;
Que, en esa línea, el municipio se halla incorporado como el primer municipio de la provincia en adoptar el nuevo sistema de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales PBA – AFIP;
Que, el nuevo sistema de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales PBA-AFIP optimizará los niveles de transparencia, resultando más ágil, confiable, seguro y universal;
Que en ese sentido, se hace menester adecuar los plazos de vencimiento para la presentación de DDJJ anuales establecidos por la ley provincial Nº 15.000, hasta tanto se termine de ejecutar dicho instrumento;
Que la presente medida se dicta en uso de facultades legales que son propias del Departamento Ejecutivo del Municipio de Mercedes.
Por ello, el Señor Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: ESTABLECESE el plazo 31 de agosto del año en curso como fecha para la presentación de la declaración jurada anual de la/os funcionarios del Departamento Ejecutivo y miembros del Honorable Concejo Deliberante de este municipio conforme ley Nº 15.000.
ARTÍCULO 2°: PRORRÓGUESE por treinta (90) días hábiles para presentar las declaraciones juradas patrimoniales integrales para la actualización anual, teniendo en cuenta la implementación del Convenio de Asistencia con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mencionado en los considerandos.
ARTÍCULO 3°: Dispóngase que el universo de sujetos obligados son los comprendidos en el artículo 2º Decreto municipal Nº 748/20.
ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación del presente es la Secretaría de Gobierno, quien tendrá a su cargo la recepción, custodia, registro, publicación y archivo de las Declaraciones Juradas Patrimoniales.
ARTÍCULO 5°: La presentación se tendrá acreditada conforme a los mecanismos establecidos en el artículo 6º del Decreto municipal Nº 748/20.
ARTÍCULO 6º: DEJESE SIN EFECTO las disposiciones transitorias del artículo 12º del Decreto municipal Nº 748/2020.
ARTICULO 7º: Regístrese. Comuníquese. Hágase saber al Honorable Concejo Deliberante. Dese al Digesto General. Cumplido, archívese.-