Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1475/2022
Mercedes, 26/08/2022
Visto
El Decreto N° 1144/2022 de este Departamento Ejecutivo;
Considerando
Que habiendo mantenido diversas reuniones con Colegios Profesionales de distintas disciplinas deviene necesario reglamentar disposiciones contenidas en el Decreto mencionado.
Que, respecto del plazo de 180 días establecido, el mismo podrá prorrogarse previa convocatoria a la Comisión Consultora que establece el Artículo 4.1 de la Ordenanza N° 5671/03, la cual emitirá un informe en conjunto con la Universidad de General Sarmiento sobre el avance y la necesidad o no de la prórroga.
Que sin perjuicio de las suspensiones dispuestas es indispensable establecer que los mecanismos habituales de presentación de proyectos y propuestas se encuentran habilitados, pudiendo los particulares interesados y los profesionales intervinientes realizar las mismas e iniciar el tratamiento con la Dirección de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial a fin de determinar el objeto del proyecto, su encuadre normativo en la Ordenanza N° 5671/03 vigente y el alcance de la suspensión dispuesta en el Decreto que se reglamenta, a fin de establecer su viabilidad o no.
Que teniendo en cuenta la etapa en la que se encuentra el Plan de Desarrollo Urbano Territorial elaborado por la Universidad de General Sarmiento en conjunto con este municipio y bajo la supervisión de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial como autoridad de aplicación, resulta necesaria la conformación por la vía correspondiente de la Comisión Consultora establecida en el Artículo 4.1 de la Ordenanza N° 5671/03.
Que en virtud de lo establecido en el Decreto-Ley N° 8912/77 en sus artículos 70 y 71, este Departamento Ejecutivo tiene la responsabilidad primaria del ordenamiento territorial y en virtud de ello las facultades y competencias para adoptar medidas y elaborar acciones normativas de regulación, en función de lo cual se dictó el Decreto N° 1144/22 y el presente reglamentario.
Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:
DECRETA:
Artículo 1°: Los plazos establecidos en los artículos 1, 3 y 5 del Decreto N° 1144/2022 podrán prorrogarse por 180 días más, previo informe de la Comisión Consultora que establece el Artículo 4.1 de la Ordenanza N° 5671/03.
Artículo 2°: Los tramites contemplados en los artículos 1, 3 y 5 del Decreto N° 1144/2022 podrán iniciarse por los canales habituales y serán evaluados por la Dirección de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial en conjunto con el profesional interviniente a fin de determinar el encuadre normativo correspondiente y su prosecución o no en función de lo establecido en el Decreto mencionado.
Artículo 3°: A los fines de comenzar con la presentación del Plan de Desarrollo Urbano Territorial confórmese por la vía correspondiente la Comisión Consultora Artículo 4.1 de la Ordenanza 5671/03, fijándose como primera reunión el día 1 de septiembre a las 11 horas.
Artículo 4º: Regístrese. Comuníquese. Dése al Digesto General. Cumplido, archívese.