Boletines/Mercedes

Decreto Nº1445/2022

Decreto Nº 1445/2022

Mercedes, 23/08/2022

Visto

El interés de esta gestión de gobierno de homenajear a los veteranos de guerra de las Islas Malvinas, y;

Considerando

Que se cumpliera el pasado 2 de abril el 40° aniversario del inicio de dicho acontecimiento, que no fue ni más ni menos que reclamar la soberanía sobre territorio argentino.

Que, dentro del plantel municipal se cuenta con ex combatientes y creemos fundamental un reconocimiento salarial a través de una bonificación salarial, remunerativa, mensual y permanente.

Que por imperio del Art. 6, último párrafo, de la Ley 14.656 el Departamento Ejecutivo se halla facultado a instituir bonificaciones no contempladas en el texto de la mencionada norma.

Que el Departamento Ejecutivo, en uso de atribuciones que le son propias, tiene la facultad de disponer por Decreto el otorgamiento de un adicional mensual para aquellos agentes ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.),

Que la ejecución presupuestaria del presente ejercicio lo permite, y que se cuenta con el acuerdo de las asociaciones gremiales que nuclean a su personal.

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades previstas en la legislación vigente, que le confiere la atribución de fijar las políticas salariales del personal de la comuna.

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Otorgase un adicional mensual remunerativo de hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %), tomando como base el sueldo básico de la Categoría OCHO (8) del escalafón municipal, en concepto de BONIFICACION PARA VETERANOS DE MALVINAS a los empleados municipales que acrediten su condición de ex combatientes de Malvinas en el Teatro de Operaciones, que se desempeñen en los agrupamientos Técnico, Administrativo, Obrero, Servicios y/o planta temporaria, en el marco de Art. 6, último párrafo, de la Ley 14.656.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, cúmplase con intervención de las áreas competentes y fecho, archívese.