Boletines/Mercedes

Decreto Nº1426/2022

Decreto Nº 1426/2022

Mercedes, 18/08/2022

Visto

Las presentes actuaciones, obrantes en el Expediente Nº 3536/2022 caratulado: “HOSPITAL BLAS L. DUBARRY – BONO CONTRIBUCION”, y

Considerando

Que según constancias de autos los interesados adecuaron su petición a los términos de la Ordenanza Municipal Nº5265/01.

Que se encuentran reunidos los requisitos indispensables para el otorgamiento de la autorización de la Campaña de Socios Protectores bajo esa modalidad.

      Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias.

D E C R E T A:

Artículo 1º.- Autorizase a la “ASOCIACIÓN COOPERADORA HOSPITAL BLAS L. DUBARRY”, para la emisión y circulación de una CAMPAÑA DE SOCIOS PROTECTORES.

La misma constará de MIL (1.000) certificados con UN (1) número de TRES (3) cifras, con los cuales se realizarán una serie de adjudicaciones estímulo para los socios. El valor de cada certificado será de PESOS SIETE MIL ($7.000) pagaderos al contado o en DIEZ (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SETECIENTOS ($700) cada una.

 

Artículo 2º.- PROGRAMA DE SORTEOS:

 

SORTEOS SEMANALES:

 

Desde la compra y hasta la penúltima jugada del mes de agosto del año 2023, el número de Certificado cuya numeración coincida con las tres (3) últimas cifras del primer premio de las jugadas nocturnas (excepto la de fin de mes), que realice los días sábados la Quiniela de la Provincia de Buenos Aires, será favorecido con los siguientes premios

1° PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS $5.000

2° PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS $3.000

 

 

SORTEOS MENSUALES:

El número de Certificado cuya numeración coincida con las tres (3) últimas cifras del primer y segundo premio de las jugadas nocturnas del último sábado de cada mes desde la compra y hasta el mes de agosto de 2023, que realice la Quiniela de la Provincia de Buenos Aires, se le adjudicará lo siguiente:

 

PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA POR $10.000

2º PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA POR $6.000

 

SORTEO ESPECIAL POR PAGO CONTADO:

 

Todo suscriptor que abone la totalidad de las cuotas al contado efectivo o con cheques a 0, 30 y 60 días participará con un bono especial de cuatro (4) cifras y cuyo número coincida con las últimas cuatro (4) cifras del primer al tercer premio de la jugada nocturna que realice la Quiniela de la Provincia de Buenos Aires, el último sábado del mes de Marzo del año 2023, de la siguiente adjudicación:

1º PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA POR $150.000.

PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA POR $100.000

PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA POR $50.000

 

SORTEO ESPECIAL PAGO 1° Y° CUOTA_

 

Quien abone al momento de la compra la 1° y 2° cuota, se les hará entrega de un comprobante especial de cuatro (4) cifras y cuyo número coincida con las últimas cuatro (4) cifras del primer al tercer premio de la jugada nocturna del último sábado del mes de Febrero de 2023 que realice la Quiniela de la Provincia de Buenos Aires, se le adjudicará lo siguiente:

1° PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR $50.000

2° PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR $30.000

3° PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR  $30.000

 

SORTEO FINAL:

Los números de Certificados cuy numeración coincidan con las tres (3) últimas cifras del primer al quinto premio de la jugada nocturna del último sábado del mes de septiembre de 2023 que realice la quiniela de la Provincia de Buenos Aires se le adjudicara lo siguiente:

 

1º PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR $300.000.

2º PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR $150.000.

3º PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR $150.000.

4º PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR 50.000.

5º PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR 50.000.

 

SORTEO FINAL A DOS CIFRAS

 

Los números de certificados cuya numeración coincidan con los dos (2) últimas cifras del primer premio de la jugada nocturna del último sábado del mes de septiembre de 2023 que realice la quiniela de la Provincia de Buenos Aires se le adjudicara lo siguiente:

1° PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRAS POR $7.000.

Artículo 3º.- Deberán acreditar y dar cumplimiento oportunamente a las obligaciones impuestas por el Art. 6º de la Ordenanza Nº 5265/01.

Artículo 4º.- Se deja constancia que por Ordenanza Nº 5265/01 art.4º, se encuentra eximida de abonar el importe correspondiente al 5% del Fondo Benéfico de Rifas.

Artículo 5º.- Regístrese. Comuníquese. Dese al Digesto General. Fecho, archívese.