Boletines/Mercedes

Decreto Nº1346/2022

Decreto Nº 1346/2022

Mercedes, 05/08/2022

Visto

El expediente N° 3265 del año 2019 caratulado: “SCHULDEIS JUAN IGNACIO/ PLAN VIVIENDA O TERRENO”; y

Considerando

Que en el marco del expediente N° 643 del año 2017 caratulado: “DEPARTAMENTO EJECUTIVO – Proyecto de Ordenanza Creación Banco de Tierras y Viviendas” se dispuso con fecha con fecha 21 de septiembre de 2021 mediante Decreto N° 1334, Folio N° 1897/1899, Libro N° 55 la Pre – adjudicación del Sr. SCHULDEIS Juan Ignacio en el terreno cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, sección B, chacra 172, manzana 172T, parcela 6, atento a que salió beneficiario del quinto sorteo general del Programa “Mi Terreno”;

Que contemplando que salió favorecido del Plan de vivienda PROCREAR, se lo citó con fecha 18 de junio de 2022 en la Dirección de Tierras y Hábitat a los fines de tomar conocimiento que se encuentra disponible un terreno en el barrio Favaloro II, cuya nomenclatura catastral es circunscripción II, sección C, chacra 216, manzana 216 BG, parcela 14; del cual podrá hacer uso inmediato para llevar a cabo su inmueble, por lo que decide aceptar el cambio de loteo;

Que, EL SEÑOR INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de las facultades  legales que le son propias,

D E C R E T A:

Artículo 1°.-  Des adjudíquese del Decreto N° 1334, Folio N° 1897/1899, Libro N° 55 al Sr. SCHULDEIS Juan Ignacio con DNI 39.835.193.-

Artículo 2°.- Dispóngase la adjudicación del inmueble cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, sección C, chacra 216, manzana 216 BG, parcela 14, en el marco del expediente administrativo que conforman el Registro de Déficit Habitacional Municipal y por lo que se garantiza el debido procedimiento como así el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ordenanza Municipal N° 7982/17.-

Artículo 3°.- El adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos para asumir la adjudicación definitiva:

  1. Procurar el mantenimiento, limpieza y custodia del inmueble otorgado e identificado catastralmente en el anexo integrante del presente una vez entregada la posesión de los mismos en acto público.-
  2. Ocurrida tal entrega, dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ordenanza N° 6814/2010, el cual reza: “Los propietarios de viviendas y terrenos situados en el municipio de Mercedes tienen obligación de construir y custodiar cercas consolidadas para dividir el espacio público del privado y veredas para permitir el seguro tránsito peatonal”.-

Artículo 4°.- Pase a la Secretaria de Gobierno a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.-

Artículo 5°.- Regístrese. Comuníquese a la Dirección de Tierras y Hábitat de esta Municipalidad. Dése al Digesto General. Fecho. Archívese.-