Boletines/Mercedes

Decreto Nº1345/2022

Decreto Nº 1345/2022

Mercedes, 05/08/2022

Visto

El expediente N° 6333 del año 2018 caratulado: “BARLETTA CARLA SOLEDAD S/ PLAN VIVIENDA O TERRENO”;  y,

Considerando

Que en el marco del expediente N° 643 del año 2017 caratulado: “DEPARTAMENTO EJECUTIVO – Proyecto de Ordenanza Creación Banco de Tierras y Viviendas” se dispuso con fecha con fecha 21 de septiembre de 2021 mediante Decreto N° 1334, Folio N° 1897/1899, Libro N° 55 la Pre – adjudicación de la Sra. BARLETTA Carla Soledad en el terreno cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, sección B, chacra 172, manzana 172T, parcela 8, atento a que salió beneficiaria del cuarto sorteo general del Programa “Mi Terreno”;

Que con fecha 18 de junio de 2022 se modificó su elección al terreno cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, sección B, chacra 172, manzana 172T, parcela 6 atento a que se desocupo y resulto favorable para la beneficiaria;

Que, EL SEÑOR INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de las facultades  legales que le son propias,

                                                               D E C R E T A:

Artículo 1°.- Dispóngase la adjudicación de la Sra. BARLETTA Carla Soledad con DNI 32.686.770 al inmueble cuya nomenclatura catastral es Circunscripción IX, sección B, chacra 172, manzana 172 T, parcela 6, en el marco del expediente administrativo que conforman el Registro de Déficit Habitacional Municipal y por lo que se garantiza el debido procedimiento como así el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ordenanza Municipal N° 7982/17. Dejando sin efecto la pre-adjudicación del terreno cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, sección B, chacra 172, manzana 172 T, parcela 8.-

Artículo 2°.- Los adjudicatarios deberán cumplir con los siguientes requisitos para asumir la adjudicación definitiva:

  1. Procurar el mantenimiento, limpieza y custodia del inmueble otorgado e identificado catastralmente en el anexo integrante del presente una vez entregada la posesión de los mismos en acto público.-
  2. Ocurrida tal entrega, dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ordenanza N° 6814/2010, el cual reza: “Los propietarios de viviendas y terrenos situados en el municipio de Mercedes tienen obligación de construir y custodiar cercas consolidadas para dividir el espacio público del privado y veredas para permitir el seguro tránsito peatonal”.-

Artículo 3°.- Pase a la Secretaria de Gobierno a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.-

Artículo 4°.- Regístrese. Comuníquese a la Dirección de Tierras y Hábitat de esta Municipalidad. Dése al Digesto General. Fecho. Archívese.-