Boletines/Mercedes

Decreto Nº1338/2022

Decreto Nº 1338/2022

Mercedes, 04/08/2022

Visto

Lo actuado en el Expediente Nº 3165/22, caratulado: “Encontrarte s/ Propuesta de capacitación abierta a la comunidad a cargo de la Fundación ASEMCO”; y.

Considerando

Que en nota de fojas 1, la Sra. Iglesias Erica y la Sra. Bonifazi Natalia, integrantes del Espacio Interdisciplinario “Encontrarte”, solicitan colaboración necesaria para llevar adelante una capacitación abierta a la comunidad a cargo de la Fundación ASEMCO.

Que el objetivo de dicha capacitación es brindar herramientas que permitan mejorar la calidad y efectividad en la estimulación brindada a los niños con Trastorno del Espectro Autista (TEA), y orientar a padres y profesionales a reconocer signos de alertas en edades tempranas.

Que la Dirección de Discapacidad, en fojas 8, adhiere a la solicitud presentada, considerando conveniente brindar la ayuda requerida.

Que existe partida presupuestaria disponible.

Por ello, el Señor INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- OTORGASE a la Institución “Encontrarte” Espacio Interdisciplinario, representada por la Terapista Ocupacional Sra. Iglesias Erica y la Profesora de Educación Especial, Sra. Bonifazi Natalia, un subsidio en especie consistente en el SERVICIO DE CAFETERIA PARA CIEN (100) PERSONAS, que se brindara a las personas asistentes; como así también un subsidio por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000), que serán destinados a cubrir los gastos de honorarios del profesional capacitador.

 ARTÍCULO 2º.- La ayuda mencionada en el artículo anterior deberá imputarse a la Jurisdicción 1110101000. Categoría Programática 01.00.00. Objeto del Gasto 5.1.7.0. Fuente de Financiamiento 110.

ARTÍCULO 3º.- La contratación del servicio descripto en el Art. 1°, se efectuará a través del Departamento de Compras y Suministros, firmando la Institución recurrente, al momento de la entrega, un acta confirmando la recepción del mismo.

ARTÍCULO 4º.- La entidad recurrente deberá rendir cuentas dentro de los treinta (30) días de otorgado el subsidio detallado en el Art. 1°.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese. Dése al Digesto General. Cumplido, archívese.