Boletines/Carlos Tejedor
Decreto Nº 2041/22
Carlos Tejedor, 01/07/2022
Visto
La necesidad de otorgar un aumento salarial al personal comprendidos en el régimen del Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Carlos Tejedor, y;
Considerando
Que es voluntad y facultad de este Poder Ejecutivo mejorar los ingresos de los trabajadores municipales escalafonados.
Que la Ordenanza 2382/2016 en su Art. 24 autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar lo expresado en el párrafo anterior;
Por ello:
LA INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones-
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Otorgase a todos los agentes municipales comprendidos en el régimen del Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Carlos Tejedor, un aumento al sueldo básico de entre el 10% y 15%, a partir del 1º Julio de 2022, conforme las distintas categorías salariales, las que quedaran como se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2°.- Modifíquese el monto del adicional no remunerativo (compensación económica de carácter transitoria no contributiva de planta permanente o transitoria) establecido por decreto 591/2016 a partir del mes de Julio de 2022, para todos aquellos agentes municipales –sean de planta permanente o transitoria - para lograr de esa forma que el sueldo líquido a percibir por los mismos no sea inferior a la suma de Pesos VEINTI SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 71/100 ($ 27.463,71).
ARTÍCULO 3º.- Modificase el Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2022.
ARTICULO 4º.- Cúmplase, regístrese, comuníquese.
ANEXO I
(Correspondiente al Decreto Nº 2041/2022)
CATEGORIAS SALARIALES 30 HS SEMANALES
CATEGORIA |
IMPORTE |
8 |
$ 38,566.61 |
7 |
$ 37,432.49 |
6 |
$ 36,312.57 |
5 |
$ 35,575.53 |
4 |
$ 34,015.08 |
3 |
$ 31,359.28 |
2 |
$ 29,597.72 |
1 |
$ 27,389.08 |
CATEGORIAS SALARIALES 48 HS SEMANALES
CATEGORIA |
IMPORTE |
8 |
$ 59,023.79 |
7 |
$ 52,697.73 |
6 |
$ 48,484.18 |
5 |
$ 43,737.00 |
4 |
$ 40,579.49 |
3 |
$ 37,384.26 |
2 |
$ 35,309.64 |
1 |
$ 34,095.64 |
CATEGORIAS ENFERMERAS
CATEGORIA |
IMPORTE |
5 |
$ 47,789.98 |
4 |
$ 44,339.88 |
3 |
$ 40,848.62 |
2 |
$ 38,581.76 |
1 |
$ 35,702.84 |