Boletines/Campana

Decreto Nº663/21

Decreto Nº 663/21

Campana, 17/09/2021

EXP. N° 4016-1250/2008

Visto

La Ley Provincial N° 14.656, la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 0233/2017, el Expediente Municipal N° 4016-1250/2008; y

Considerando

Que la Dra. Betsabé Asunción ARIAS revista como Personal sin Estabilidad, en el cargo de Directora de Patrocinio Jurídico, dependiente de la Dirección General de Asuntos Judiciales, Secretaría Técnica, Administrativa y Legal.

Que mediante el Decreto N° 0233/2017 se reservó a la Dra. ARIAS el cargo con estabilidad de Profesional VI (Abogada)– Clase VI – Agrupamiento Personal Profesional, con 39 horas semanales de labor dependiente de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal.

Que obra la renuncia presentada por la Dra. ARIAS, al cargo de Personal Sin Estabilidad, que desempeña como Directora de Patrocinio Jurídico, a partir del 1° de agosto de 2021, por lo que corresponde reintegrarla al cargo que reserva con estabilidad.

Que la Srta. ARIAS, solicita que se le conceda una licencia especial sin goce de haberes, por el período de un año, desde el 1° de agosto de 2021, por razones de índole personal.

Que tal licencia se encuentra prevista en el artículo 63 del Convenio Colectivo de los Trabajadores Municipales convalidado por Ordenanza Nº 6412/2015, y establece “LICENCIAS ESPECIALES” por causas no previstas en dicha ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia el trabajador deberá contar con una actividad mínima inmediata de un (1) año a la fecha de su iniciación. El uso de licencia sin goce de haberes, salvo las indicadas precedentemente, coloca al trabajador en situación de inactividad.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que la aludida agente reúne los requisitos exigidos por la citada norma, los requisitos de antigüedad y las causas están debidamente documentadas en su legajo personal.

Que en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, con retroactividad al 1° de agosto de 2021, la renuncia presentada por la Dra. Betsabé Asunción ARIAS (D.N.I. 26.631.340), legajo personal N° 4778, al cargo de Personal Sin Estabilidad, que desempeña como Directora de Patrocinio Jurídico, dependiente de la Dirección General de Asuntos Judiciales, Secretaría Técnica, Administrativa y Legal.-

ARTÍCULO 2°.-Reintégrase, con retroactividad al 1° de agosto de 2021, a la Dra. Betsabé Asunción ARIAS (D.N.I. 26.631.340), legajo personal N° 4778, al cargo de Profesional VI (Abogada)– Clase VI – Agrupamiento Personal Profesional, con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal.-

ARTÍCULO 3º.-Autorízase a la Srta. Betsabé Asunción ARIAS (DNI 26.631.340), legajo personal N° 4778, quien revista en la Planta Permanente de Personal, como Profesional VI (Abogada) – Clase VI – Agrupamiento Personal Profesional, con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, a hacer uso de licencia especial sin goce de haberes con retroactividad al día 1° de agosto de 2021 y por el término de un año, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 del Convenio Colectivo de los Trabajadores Municipales convalidado por Ordenanza Nº 6412/2015.-

ARTÍCULO 4º.-Notifíquese por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos a la trabajadora interesada.-

ARTÍCULO 5º.- Refréndase el presente Decreto por el Señor Secretario Técnico, Administrativo y Legal, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese; notifíquese; comuníquese; y archívese.-