Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1968/22
General Pueyrredon, 23/08/2022
Visto
el presente actuado por el que se tramita la Contratación Directa de la provisión y transporte de gas propano a granel con destino varias dependencias municipales, y
Considerando
Que se encuentra próxima a agotarse la contratación vigente.
Que la firma YPF GAS S.A. utiliza el valor por kilogramo de gas sujeto a las variaciones del índice Mont Belvieu, índice que rige el precio de GLP a nivel mundial, a un valor por kilogramo de gas a PESOS CIENTO OCHENTA CON 83/100 ($180,83)
Que el Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas produce informe a foja 06, con relación a la contratación propuesta, donde manifiesta que el costo de la firma YPF GAS S.A., se encuentra entre los valores corrientes de plaza y que siendo los cilindros propiedad de esa empresa los retiraría si finalizara el servicio, por lo que de contratarse a otra firma, deberían efectuarse nuevamente todas las instalaciones con la demora y costo adicional que eso implica.
Que el Municipio requiere el suministro de gas propano para los establecimientos y dependencias de las zonas suburbanas y rurales que no cuentan con red de gas natural.
Que la firma YPF GAS S.A. es una empresa con participación estatal mayoritaria.
Que la Dirección General de Contrataciones considera que la contratación puede encuadrarse en las previsiones del artículo 156°, inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por lo que propone una contratación, debiendo ajustarse la contratación a las condiciones establecidas en el anexo adjunto.
Que a fojas 11 la Contaduría General realiza el control de legalidad de la contratación propuesta.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le son propias.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la Contratación Directa de la provisión y transporte de gas propano a granel, conforme lo establecido en el artículo 156° Inciso 2º (Contratación a firma con participación estatal mayoritaria) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a la firma YPF GAS S.A., conforme las cláusulas y condiciones que como Anexo I forman parte del presente, por un monto total de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000). Período estimado de consumo: doce (12) meses. Imputación 2022: PESOS UN MILLON ($ 1.000.000). Imputación 2023: PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000)
Valor x kilogramo de gas = PESOS CIENTO OCHENTA CON 83/100 ($180,83) (precio sujeto a variación).
Precio de referencia: fecha 22/07/2022.
Forma de facturación: mensual.
Forma de pago: parciales dentro de los cuarenta y cinco días a contar de la fecha de conformación de la correspondiente factura.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan intervengan la Dirección General de Contrataciones y la Contaduría General.
BLANCO MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO EL Nº 1968
ANEXO I
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y TRANSPORTE DE GAS PROPANO A GRANEL CON DESTINO A VARIAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: Provisión y transporte del suministro de gas propano, con destino a dependencias municipales que cuenten con la instalación de los cilindros en los que se carga el gas.
ARTÍCULO 2°.- FORMA DE PAGO: por la provisión del suministro de gas, será mensual, contra presentación de remitos conformados por el funcionario habilitado de cada establecimiento conjuntamente con la factura correspondiente, dentro de los 45 días a contar de la presentación de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- HABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS: La firma que realiza la provisión deberá contar con los vehículos destinados al transporte debidamente autorizado por ENARGAS.
ARTÍCULO 4°.- PLAZO DE ENTREGA: La empresa deberá suministrar el gas propano en un término no mayor a los tres (3) días hábiles desde que la Dirección General de Contrataciones solicite la carga, mediante mail enviado por esa Dirección desde la casilla de correo compras@mardelplata.gov.ar o mediante la página web de YPF GAS.
Si el proveedor no cumpliere, se hará pasible de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 5°.- VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES: La Municipalidad se reserva el derecho de verificar, cuando lo crea conveniente, las instalaciones donde se carga el gas a granel, que se encuentran en los distintos establecimientos.
ARTÍCULO 6°- PERIODO DE LA CONTRATACION: desde la adjudicación y hasta agotar la partida contratada.
ARTÍCULO 7°.- I.V.A.: La Municipalidad reviste el carácter de exento. Por lo tanto el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado impuesto.
ARTÍCULO 8°.- EFECTIVIZACION DEL PAGO: Los pagos se efectuarán bajo la modalidad de transferencia electrónica, para lo cual el contratista deberá tener declarada su cuenta bancaria en la Tesorería Municipal, o bien, se extenderán cheques de pago diferido. A tal fin, el contratista deberá integrar la documentación exigida por el Registro de Beneficiarios y Poderes dependiente de la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 9°.- SANCIONES: La Municipalidad se reserva el derecho de aplicar multas por:
9.1. Incumplimiento total o parcial de los trabajos a realizar
9.2. Incumplimiento del servicio de provisión del suministro de gas
9.3. Todo otro no previsto, pero que por culpa de la contratista de lugar la deficiencia en la prestación del servicio, las que se graduaran de la siguiente forma
Primera vez: Llamado de atención.
Segunda vez: Apercibimiento.
Tercera vez: 5 % del monto de la facturación del mes.
Cuarta vez: 10 % del monto de la facturación del mes.
El cálculo de la multa se efectuará sobre el monto de la facturación del mes inmediato anterior al que se produjo el incumplimiento y se deducirá preventivamente del primer pago que deba realizarse. En caso de no quedar firme la sanción o resultare excesiva, el monto retenido se devolverá nominal o sea sin ningún tipo de actualización ni intereses y ajustes por cualquier concepto que fuere.
ARTÍCULO 10°.- NORMA GENERAL: El prestador del servicio quedan comprendido dentro de la reglamentación vigente en materia de la presente contratación, los preceptos de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, Ordenanza General de Procedimiento Nº 267/80, Decreto Provincial Nº 2980/00 R.A.F.A.M., Decretos Municipales Nº 2220/78 y sus modificatorias y 1184/93 y los principios generales del derecho administrativo, en todas las circunstancias que no hubieren sido expresamente previstas en el presente pliego.