Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1949/22
General Pueyrredon, 22/08/2022
Visto
que en estas actuaciones se tramita la ampliación de la contratación del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio, por Decreto – Ley Nº 9507/80, para el personal de la Administración Central, y
Considerando
Que por Decreto 2303/21 se contrató con la firma NACIÓN SEGUROS S.A. del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el personal de la Administración Central para el ejercicio 2022.
Que por Decretos 802/22 y 1294/22 se amplió la contratación con la firma Nación Seguros S.A. del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el personal de la Administración Central para el ejercicio 2022.
Que a fojas 69/70 la Secretaría de Gobierno impulsa la ampliación del Seguro de Vida Obligatorio por Solicitud de Pedido 1285/22.
Que a fojas 72/76 obra nota de la Dirección de Personal donde informa un incremento en los valores indemnizatorios desde el mes de Mayo hasta Diciembre de 2022.
Que conforme lo expuesto se amplia la Contratación Directa por el aumento en la suma asegurada, conforme lo establece el Decreto-Ley 9507/80.
Que a fojas 84 la Contaduría General efectúa el control de legalidad de su competencia.
Que la presente Contratación Directa se funda en los términos del artículo 156° inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Amplíase la contratación directa a la firma NACIÓN SEGUROS S.A. del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio (Decreto- Ley Nº 9507/80), para el personal de la Administración Central por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 87/100 ($829.783,87) de conformidad con lo establecido en el Art.156 Inc.2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, según el siguiente detalle:
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CALCULO DE LA PRIMA A PARTIR DEL 01/05/2022 |
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Capital Original Asegurado |
$132.516,00 |
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Capital Asegurado con Aumento |
$143.937,00 |
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Diferencia del Aumento |
$11.421,00 |
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Premio |
$0.00050 |
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$11.421,00 x 7263 x $0,50/1000 x 8 meses = |
$331.802,89 |
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CALCULO DE LA PRIMA A PARTIR DEL 01/07/2022 |
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Capital Original Asegurado |
$143.937,00 |
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Capital Asegurado con Aumento |
$155.369,00 |
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Diferencia del Aumento |
$11.432,00 |
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Premio |
$0.00050 |
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$11.432,00 x 7263 x $0,50/1000 x 6 meses = |
$249.091,85 |
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CALCULO DE LA PRIMA A PARTIR DEL 01/09/2022 |
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Capital Original Asegurado |
$159.935,00 |
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Capital Asegurado con Aumento |
$171.356,00 |
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Diferencia del Aumento |
$11.421,00 |
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Premio |
$0.00050 |
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$11.421,00 x 7263 x $0,50/1000 x 4 meses = |
$165.901,45 |
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CALCULO DE LA PRIMA A PARTIR DEL 01/12/2022 |
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Capital Original Asegurado |
$159.935,00 |
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Capital Asegurado con Aumento |
$182.788,00 |
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Diferencia del Aumento |
$22.853,00 |
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Premio |
$0.00050 |
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$22.853,00 x 7263 x $0,50/1000 x 1 mes = |
$82.990,67 |
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TOTAL AMPLIACIÓN |
$829.786,86 |
ARTICULO 2º.- No será válida en el reglamento normativo de la póliza de seguro, cláusula alguna que obligue al Municipio a notificar a la aseguradora las modificaciones del monto del capital asegurado del que resulta el subsidio por fallecimiento, toda vez que el mismo se establece a través de una norma provincial de orden público.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Economía y Hacienda y Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan y el control del cumplimiento de las obligaciones contractuales, intervengan la Dirección General de Contrataciones, la Dirección de Personal y la Contaduría General.
BLANCO BONIFATTI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO EL Nº 1949