Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 1509/22
General Pueyrredon, 16/08/2022
Visto
el presente actuado por el que se tramita el Recurso de Revocatoria presentado por la firma MALTHUS SA, contra la Resolución Nº 868/22 en el marco de la Licitación Privada Nº 17/22; y
Considerando
Que por resolución Nº 868/22 de fecha 27 de Mayo de 2022 art. 2º se desestiman ítems en las diferentes Solicitudes de pedido que componen la presente licitación, por no haber presentado muestras y/o Certificados de Inscripción de los productos, conforme lo requería el Pliego de Bases y Condiciones.
Que con fecha 27 de Mayo de 2022 se notifica de la Resolución Nº 868/22 a la firma MALTHUS SA.
Que con fecha 31 de Mayo de 2022 la firma MALTHUS SA presenta Nota (fs 745) en la cual solicita se revea la desestimación del articulo Nº 2 de la resolución 868/22 fundado en que ha cumplido la firma con lo requerido en el pliego de bases y condiciones.
Que a dicha nota, en base al principio de informalidad, se le dio tramite de recurso de revocatoria, habiendo sido interpuesto en tiempo y forma, en sus agravios solicita se resuelva de forma pronta y satisfactoria, argumentando:
1.- que ha cumplido con lo requerido en el pliego.
2.- que existió un error involuntario de comunicación entre las diferentes dependencias intervinientes.
Que a fs 746 la Dirección General de Contrataciones remite al Departamento de Bromatología a los fines de que se sirva informar sobre los siguientes puntos:
1.- si la firma MALTHUS SA presento en tiempo y forma las muestras correspondientes a los ítems que han sido desestimados.
2.- si los ítems desestimados en el Articulo Nº 2 de la Resolución Nº 868/22 fueron correctamente desestimados.
3.- para el caso de que las muestras hubieran sido presentadas informe si estas cumplen con lo requerido por el PByC.
Que a fs 747 el Departamento de Bromatología da respuesta a lo solicitado, dejando explicitado que la Firma MATHUS SA no ha presentado muestras que se correspondan con los ítems desestimados, manteniendo dicha dependencia la decisión de no dar curso favorable a los ítems sobre los cuales no se presentaron muestras.
Que así mismo cabe resaltar que conforme el informe del Departamento de Bromatología de fs. 549 respecto de Pedido de Cotización Nº 373 ítem 7 (detergente) se rechaza por falta de presentación de certificado de inscripción del producto, y no por la falta de presentación de la muestra.
Que en base a los argumentos vertidos se considera procedente rechazar el recurso de revocatoria presentado por la recurrente.
Que considerando que el Recurso de Revocatoria trae implícito el jerárquico en subsidio, la Dirección General de Contrataciones considera procedente otorgar a la firma recurrente el plazo de cuarenta y ocho (48) hs de notificado el Acto Administrativo, contemplado en el artículo 91º de la Ordenanza General Nº 267/80, para que la misma proceda a ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 916/20.
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
R E S U E L V E
ARTICULO 1°.- Rechazar el recurso de revocatoria obrante a foja 745 presentado por la firma MALTHUS SA. contra la Resolución Nº 868/22, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Notificar a la firma recurrente que a partir de la notificación de la presente tendrá cuarenta y ocho (48) hs. para mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso (Artículo 91º de la Ordenanza General de Procedimiento Nº 267/80).
ARTICULO 3°.- Regístrese, dese al Boletín Oficial, comuníquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan dar intervención a la Dirección General de Contrataciones.
BLANCO