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Resolución Nº1509/22

Resolución Nº 1509/22

General Pueyrredon, 16/08/2022

Visto

el presente actuado por el que se tramita el Recurso de Revocatoria presentado por la firma MALTHUS SA,  contra la Resolución Nº  868/22 en el marco de la  Licitación Privada Nº 17/22; y

Considerando

 

Que por resolución Nº 868/22 de fecha 27 de Mayo de 2022  art. 2º se  desestiman  ítems en las diferentes Solicitudes de pedido que componen la presente licitación, por no haber presentado muestras y/o Certificados de Inscripción de los productos, conforme lo requería el Pliego de Bases y Condiciones.

 

 Que con fecha 27 de Mayo de 2022 se notifica de la Resolución Nº 868/22 a la firma MALTHUS SA.

 

Que con fecha 31 de Mayo de 2022 la firma MALTHUS SA   presenta Nota (fs 745)  en la cual solicita se revea  la desestimación del articulo Nº 2 de la resolución 868/22 fundado en que  ha cumplido la firma con lo requerido en el pliego  de bases y condiciones.

 

Que a dicha nota, en base al principio de  informalidad,  se le dio tramite de  recurso de revocatoria, habiendo sido interpuesto en tiempo y forma, en sus agravios  solicita se resuelva de forma pronta y satisfactoria, argumentando:

 

1.- que  ha cumplido con lo requerido en el pliego.

 2.-  que  existió un error involuntario de comunicación entre las diferentes dependencias intervinientes.

 

Que a fs 746 la Dirección General de Contrataciones remite al Departamento de Bromatología a los fines de que   se sirva informar sobre los siguientes puntos:

1.-  si la firma MALTHUS SA presento en tiempo y forma las muestras  correspondientes a los ítems que han sido desestimados.

2.- si los ítems  desestimados en el Articulo Nº 2 de la Resolución Nº 868/22 fueron correctamente desestimados.

3.- para el caso de que las muestras hubieran sido presentadas informe  si estas cumplen con lo requerido por el PByC.

 

Que a fs 747  el Departamento de Bromatología da respuesta a lo solicitado, dejando explicitado que la Firma MATHUS SA no ha presentado muestras que se correspondan con los ítems desestimados, manteniendo dicha dependencia la decisión de no dar curso favorable a los ítems  sobre los cuales no se presentaron muestras.

 

Que así mismo cabe resaltar que conforme el informe del Departamento de Bromatología de fs. 549 respecto de Pedido de Cotización Nº  373 ítem 7  (detergente) se rechaza por falta de presentación de certificado de inscripción del producto, y no por la falta de presentación de la muestra.

 

 Que en base a los argumentos vertidos se considera procedente rechazar el recurso de revocatoria presentado por la recurrente.    

 

Que considerando que el Recurso de Revocatoria trae implícito el jerárquico en subsidio, la Dirección General de Contrataciones  considera procedente otorgar a la firma recurrente el plazo de cuarenta y ocho (48) hs de notificado el Acto Administrativo, contemplado en el artículo 91º de la Ordenanza General Nº 267/80, para que la misma proceda a ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso.

                                     

                      Por ello, y en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 916/20.

 

 

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1°.- Rechazar el recurso de revocatoria obrante a foja 745 presentado por la firma  MALTHUS SA. contra la Resolución Nº 868/22, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

 

ARTICULO  2°.-  Notificar a la firma recurrente que a partir de la notificación de la presente tendrá  cuarenta y ocho (48) hs. para  mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso (Artículo 91º de la Ordenanza General de Procedimiento Nº 267/80).

 

ARTICULO  3°.- Regístrese, dese al Boletín Oficial,  comuníquese  y para  las   notificaciones  y  demás efectos que correspondan dar intervención a la Dirección General de Contrataciones.

 

 

                                                             BLANCO