Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1900/22

Decreto Nº 1900/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 16/08/2022

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la designación del señor DIEGO ZAPATA GONZALEZ - Legajo Nº 36.177/1 – CUIL 20-35401667-3) como VETERINARIO I (C.F. 2-17-66-09 – 36 hs. semanales - Nº de Orden 21504), con dependencia del Departamento Sanidad y Control Animal (U.E. 11-01-0-3-1-00).

 

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita MERCEDES GOGORZA (Legajo Nº 36.908/1 – CUIL 27-31638509-0), en planta permanente y con carácter provisional,  hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como VETERINARIO I  (C.F. 2-17-66-09 – 36 hs. semanales – Nº de Orden 21504), en  la Dirección de Zoonosis y Bienestar Animal (U.E. 11-01-0-4-0-00), para cumplir funciones de lunes a sábados.

 

ARTÍCULO 3º.- Declárase, a partir de la fecha de su notificación,  a la agente designada mediante el Artículo 2º del presente Decreto, comprendida dentro de las previsiones establecidas en la Resolución Nº 2329/05 de la Subsecretaría de Trabajo de la Pcia. de Bs. As., y de las previsiones establecidas en el Art. 4º inc. b) del Decreto Ley 9650/80 t.o. Ley 11544 y toda otra reglamentación de orden Nacional o Provincial.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el  Artículo 2º del presente Decreto,  a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación l por Actividad Critica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la  agente mencionada mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación,  la Bonificación por Tarea Riesgosa del  VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 7º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO  8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 28-00-00 - Fin. y Func. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 3.

Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.

Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.

Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.3.

Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.

 

ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO  DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

ab./mpa.

                                                          BERNABEI   BONIFATTI    MONTENEGRO

 

REGISTRADO BAJO Nº1900