Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1881/22

Decreto Nº 1881/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 16/08/2022

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 31 de agosto de 2022, la renuncia presentada por  la agente MARTA CECILIA BARTOLI  (Legajo Nº 13.041/1 – CUIL 23-10590808-3)   como MÉDICO SUPERIOR  (C.F. 2-22-68-06-  42 hs. semanales - Nº de Orden 4170), en el CAPS Nº 2 “Dr. Arturo Oñativia” - U.E. 11-01-1-0-4-01, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio por disminución de su capacidad laborativa, con carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en los  artículos 29º y 33º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94).

 

ARTÍCULO 2º.- Déjase expresamente establecido que la aceptación de la renuncia es sin  perjuicio de lo estipulado en el artículo 33º de la Ley 9650, y que en caso de caducar el beneficio jubilatorio, el recurrente podrá hacer uso del beneficio que le acuerda el artículo 100º de la Ley Provincial 14656.

 

ARTÍCULO 3º.- Autorízase el pago, a partir del 31 de agosto de 2022, de la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS  ($  257.767,81),  a valores vigentes al mes de julio de 2022 – Decreto Nº 1219/2022, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial 12.950 según texto Ley 15.243.

 

ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en  el  artículo 3º queda supeditado a reajuste  en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.

 

ARTÍCULO 5º.- Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener el  reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.

 

ARTÍCULO 6º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).

 

ARTÍCULO 7º.- Otórgase a la agente mencionada en el artículo 1º del presente una  retribución  especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc. f) 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.

 

 

ARTICULO 8º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

 

ARTÍCULO 9º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente  deberá  imputarse de la siguiente forma:

 

Artículo 3º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-03-00 – Inc. 6 –  P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

Artículo 7º a: Fin/Fun. 3-1-0 – Programático  27-00-00 – Inc. 1 –  P.P. 1 – P.p. 7 – P. Sp. 1  – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 11-01-1-0-4-01– Institucional 1-1-1-01-08-000 – UER. 8.

 

ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto será refrendado  por la señora  SECRETARIA DE SALUD.

 

ARTÍCULO 11º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal  e intervenga el Departamento Liquidación de Haberes.

Sll/

                                                            BERNABEI           MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO Nº 1881