Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº219/2022

Resolución Nº 219/2022

Benito Juarez, 20/05/2022

Visto

lo actuado en el Expte. Letra “S” Nº 20/09, en el cual a fs. 51 obra nota suscripta por el Director de Medioambiente, informando que el agente  LUCERO PEDRO (L.P. 2862) no se presentó  a trabajar el día 4 de Abril del corriente año, sin justificativo alguno;

QUE según constancias de fs. 52 se ha garantizado el derecho a defensa del agente (conf. art. 24 de la Ley 14.656) sin que el mismo se haya expedido;

QUE conforme lo establecido en el artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.M),  se encuentra dentro de las obligaciones de todo agente municipal: (…) a) “Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”;

QUE asimismo el art. 54 del C.C.T.M., establece: “La falta injustificada traerá aparejada la pérdida del derecho a retribuciones por el o los días que dure su ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que por igual motivo establece la normativa vigente, en razón del deber de diligencia y colaboración (…)”;

QUE se encuentra debidamente acreditado que el agente referenciado incurrió en negligencia en el cumplimiento de sus tareas, adecuándose su conducta en el tipo infraccional del art. 84 inc. 3) del C.C.T.M.;

QUE a fojas 57 obra dictamen favorable de Asesoría Legal de la Comuna, sugiriendo la aplicación de la sanción propuesta, en el marco de lo dispuesto por el art. 83 inc. c)  del C.C.T.;

QUE el Sr. Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE:

Artículo 1º.-Aplicar la sanción de SUSPENSION DE DOS (2) DIAS sin goce de haberes, al agente LUCERO PEDRO (L.P. 2862) de acuerdo a lo dispuesto en el art. 83 inc. c)  del C.C.T. y  a lo actuado en el Expediente Letra “S” Nº 20/09.

Artículo 2º.-Informese a la Dirección General de Recursos Humanos que se descontó al agente LUCERO PEDRO (L.P. 2862), un (1) día de ausencia injustificada en los haberes de Abril, (4 de Abril del corriente año), de acuerdo a lo actuado en el Expediente Letra “S” Nº 20/09.

Artículo  3º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.

Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y Auditoría cumplido, archívese.

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y

SERVICIOS PUBLICOS

ARQ. DIEGO ROSSETTI

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 219.-