Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 218/2022
Benito Juarez, 20/05/2022
Visto
lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 252/2021, donde a fs. 23 la Subdirectora de Inspección General informa acerca de una conversación mantenida a través de WhatsApp con el agente PAREDEZ LUCAS EMANUEL (L.P. 3501) el día 25 de Marzo del corriente año, donde el mismo manifiesta que se encontraba impedido de realizar sus labores y que luego acompañaría el correspondiente certificado médico;
Considerando
que al día siguiente se le requiere el envío de dicho certificado, sin recibir respuesta alguna, continuando el agente sin presentarse a su lugar de trabajo;
QUE a fs. 24 lucen capturas de la conversación mantenida entre el agente en cuestión y su superior;
QUE a fs. 25 se adjunta copia del certificado médico, sin visar por el médico auditor;
QUE tal como consta a fs. 26, se ha garantizado el derecho a defensa;
QUE el art. 81 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCTM) referente a las obligaciones del trabajador, en su inc. a) dispone: “Prestar los servicios en forma regular y continua dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”;
QUE en su artículo 67, establece: “(…) El plazo para auditar el certificado médico no podrá exceder las doce hora de la iniciación de su turno de trabajo en días hábiles”;
QUE asimismo el art. 54 del C.C.T.M. expresa: “La falta injustificada traerá aparejada la pérdida del derecho a retribuciones por el o los días que dure su ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que por igual motivo establece la normativa vigente, en razón del deber de diligencia y colaboración (…)”;
QUE el art. 84 inc. del mencionado Convenio expresa: “Son causas para aplicar sanciones disciplinarias (...) inc. 3) “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones”; y autoriza la aplicación de la sanción propuesta prevista en el art. 83 inc. a) del mismo;
QUE a fs. 29 y 30 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna, sugiriendo efectuar un llamado de atención al agente Paredez;
QUE el Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Artículo 1º.-Aplicar la sanción de LLAMADO DE ATENCION al agente PAREDEZ LUCAS EMANUEL (L.P. 3501) según lo dispuesto en el art. 83 inc. a) del C.C.T.M, de acuerdo a lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 252/2021.
Artículo 2º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Seguridad y Auditoría cumplido, archívese.
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. SERGIO J. ACOSTA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCION Nº 218.-