Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 213/2022
Benito Juarez, 13/05/2022
Visto
lo actuado en Expte. Letra “O” Nº 24/13, en el cual a fs. 116 y 121 obra nota refrendada por el Director de Medio Ambiente, donde informa que el agente BAIGORRIA ALDO EMANUEL (L.P. 3118) se ha ausentado a su lugar de trabajo los días 5 y 27 de Abril del 2022, sin justificativo alguno; y
QUE a fs. 118 obra descargo del agente en cuestión;
QUE a fs. 125 obra nota de la Directora General de Recursos Humanos, solicitando aplicar la sanción de Cinco (5) días de Suspensión, más el descuento de dos (2) días de ausencias injustificadas;
QUE de lo expuesto surge con claridad el incumplimiento del agente con las obligaciones impuestas por los arts. 66, 67 del C.C.T.M. establecen, “(…) El trabajador que deba faltar a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo su superior o a quien haga de sus veces, dentro de las primeras dos (2) horas de iniciación de su turno de trabajo, indicando el lugar donde se encuentra; “El aviso podrá ser realizado personal o telefónicamente por el mismo trabajo o si estuviera imposibilitado por algún familiar o allegado (…)”
QUE se encuentra debidamente acreditado que el agente fue negligente en el cumplimiento de sus tareas, por lo que su conducta se adecua al tipo infraccional del art. 81 del C.C.T.M., referente a las obligaciones del trabajador, en su inc. a) dispone: “Prestar los servicios en forma regular y continua (…) con toda su capacidad, dedicación, contrataccion al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”; es procedente la sanción propuesta conforme lo prevé el art. 83 inc c) del citado Convenio;
QUE a fojas 126 y 127 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna, sugiriendo el dictado del pertinente acto administrativo para proceder a la suspensión de cinco (5) días sin goce de haberes del agente en cuestión, más el descuento de dos (2) días de ausencias injustificadas;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Artículo 1º.-Aplicar la sanción de “CINCO DIAS DE SUSPENSIÓN” sin goce de haberes, al agente BAIGORRIA ALDO EMANUEL (L.P. 3118) de acuerdo a lo normado en el art. 83 inc. c) del C.C.T., el cual autoriza a la sanción propuesta por negligencia en sus tareas y a lo actuado en el Expediente Letra “O” Nº 24/13.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Recursos Humanos a descontar de los haberes del agente BAIGORRIA ALDO EMANUEL (L.P. 3118), dos (2) días de ausencias injustificadas (5 y 27 de Abril del 2022), de acuerdo a lo actuado en el Expediente Letra “O” Nº 24/13.
Artículo 3º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.
Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y
SERVICIOS PUBLICOS
ARQ. DIEGO ROSSETTI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 213-