Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 212/2022
Benito Juarez, 13/05/2022
Visto
lo actuado en Expte. Letra “S” Nº 28/09, en el cual a fs. 25 obra nota del Director General de Servicios, informa acerca de la falta injustificada del agente CAPRA JORGE (L.P. 2684) a su lugar de trabajo el día 11 de Abril del corriente año;
QUE a fs. 27 obra descargo del agente mencionado;
QUE el Art. Nº 81 del C.C.T.M.: referente a las obligaciones del trabajador, en su inc. a) dispone: “Prestar los servicios en forma regular y continua (…) con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencias, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”;
QUE asimismo, el art. 54 del citado Convenio establece que: “La falta injustificada traerá aparejada la pérdida del derecho a retribuciones por el o los días que dure su ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que por igual motivo establece la normativa vigente, en razón del deber de diligencia y colaboración (…)”;
QUE se encuentra debidamente acreditado que el agente referenciado incurrió en negligencia en el cumplimiento de sus tareas, adecuándose su conducta en el tipo infraccional del art. 84 inc. 3) del C.C.T.M.;
QUE a fs. 30 obra dictamen de la Asesoría Legal de la Comuna, sugiriendo aplicar la sanción de apercibimiento al agente Capra, tal como lo prevé el art. 83 inc. b) del citado Convenio, teniendo en cuenta que conjuntamente con los haberes del mes de Abril , se le descontó un (1) día de ausencia injustificada;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar acto administrativo,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
RESUELVE:
Artículo 1º.-Aplicar APERCIBIMIENTO al agente CAPRA JORGE (L.P. 2684), de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 84 inc. 3) del C.C.T. y a lo actuado en el Expediente Letra “S” Nº 28/09, teniendo en cuenta que conjuntamente con los haberes del mes de Abril, se le descontó un (1) día de ausencia injustificada (11/04/2022).
Artículo 2º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 3º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretaría de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y
SERVICIOS PUBLICOS
ARQ. DIEGO ROSSETTI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 212.-