Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 201/2022
Benito Juarez, 04/05/2022
Visto
lo actuado en Expte. Letra “E” Nº 06/22, en el cual a fs. 10 obra nota de la Directora de Recursos Humanos del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, donde informan que la agente URANGA MARIA DE LOS ANGELES (L.P. 5430) se ha ausentado a su lugar de trabajo los días 26, 27, 28, 29 y 30 de Abril del corriente año; y
Considerando
que a fs. 11 y 11 vta., con fecha 29/04/2022 la agente Uranga presenta certificado médico ordenado por 48 horas, sin avalar por el médico auditor;
QUE a fs. 12 obra nuevo certificado médico ordenando reposo por 48 horas, fechado el 30/04/2022 y entregado el 02/05/2022. Dicho certificado tampoco avalado por el médico auditor;
QUE asimismo, en igual fecha, la agente entrega bajo la puerta de la Dirección de Recursos Humanos del Ente, un certificado médico sin auditar, ordenándose reposo por 48 horas desde el 26/04/2022;
QUE a fs. 14 obra descargo de la agente en cuestión;
QUE a fs. 15 obra nota del Director Administrativo del Ente solicitando aplicar a la agente Uranga la sanción de dos días de suspensión y el descuento de los días no laborados;
QUE el artículo 53 del C.C.T. dispone: “la inasistencia se tendrá por injustificada cuando: a) El trabajador no diere aviso dentro del término indicado” – dentro de las horas de indicada la jornada (conf. Art. 66) – “b) El trabajador no se sometiere al examen médico auditor” – único habilitado para avalar el certificado médico (conf. Art. 70 C.C.T.).-;
QUE por lo expuesto, deben tenerse por injustificadas las ausencias de la agente Uranga, y consecuentemente con ello, darse por perdido el derecho a percibir su remuneración por dichos días (con. Art. 54 del C.C.T.);
QUE de lo expuesto surge con claridad l incumplimiento del agente con las obligaciones impuestas por el art. 81 inc. a) del C.C.T.M., que en su parte pertinente dicen: “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario, general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal.”;
QUE con su accionar, la agente en cuestión incumplió la manda transcripta antecedentemente, por lo que se encuentra debidamente acreditado que fue negligente en sus tareas, cometiendo la falta disciplinaria prevista en el art. 84 inc. 3 del C.C.T.M.;
QUE dicha transgresión es pasible de una sanción correctiva de las previstas en el art. 83. I. del C.C.T.M.;
QUE la potestad disciplinaria tiene como finalidad la custodia y el buen orden de la función y organización de la Administración Pública respecto de sus empleados y de acuerdo a lo establecido en el art. 110 del C.C.T.M., la agente es reincidente por haber sido sancionada con fecha 07/02/2022;
QUE a fojas 16 y 17 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna, sugiriendo el dictado del pertinente acto administrativo para proceder a la suspensión de dos (2) días sin goce de haberes del agente en cuestión, más el descuento de los días no laborados;
QUE el Sr. Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Artículo 1º.-Aplicar la sanción de “DOS DIAS DE SUSPENSIÓN” sin goce de haberes, a la agente URANGA MARIA DE LOS ANGELES (L.P. 5430) de acuerdo a lo normado en el art. 83 inc. c) del C.C.T., el cual autoriza a la sanción propuesta por negligencia en sus tareas y a lo actuado en el Expediente Letra “E” Nº 06/22.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Recursos Humanos a descontar de los haberes de la agente URANGA MARIA DE LOS ANGELES (L.P. 5430), cuatro (4) día de ausencia injustificada (26, 27, 28, 29 y 30 de Abril del corriente año), de acuerdo a lo actuado en el Expediente Letra “E” Nº 06/22.
Artículo 3º.-Por la Dirección de Recursos Humanos del Ente, notifíquese.
Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Salud.
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos del Ente, Secretarías de Gobierno, de Salud y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIA DE SALUD
D’ESPOSITO KARINA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 201-