Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº143/2022

Resolución Nº 143/2022

Benito Juarez, 15/03/2022

Visto

lo actuado en  Expte. Letra “R” Nº 239/2021, en el que a fs.  8 obra la Resolución Municipal Nº 470/2021 mediante la cual se inicio Sumario Administrativo al agente GONZALEZ CLAUDIO (L.P. 3616), a efectos de determinar la responsabilidad que le pudiere corresponder, por los hechos que ocurridos en el Hogar de Ancianos Municipal el día 19 de Noviembre del 2021; y

Considerando

que por la misma Resolución referenciada se designó instructora sumariante a la Dra. García Manuela para que investigue la posible comisión de las infracciones previstas en el 85 incisos 3) y 4) del C.C.T.M., decretándose el Secreto de Sumario y disponiendo la apertura de cargo;

QUE a fs.15 y 16 se notifica al agente sumariado de la Resolución Nº 470/21, del Secreto de Sumario y de la apertura de cargo;

QUE a fs. 3 y 4, 17 a 20 y 28 a 29 se produce la prueba de cargo y a fs. 26 y 27 declara el sumariado;

QUE de fs. 30 a 32 obra auto de imputación en el tipo infraccional previsto en el art. 84 inc. 3) del C.C.T.M.: “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas (…)”, por incumplimiento de la obligación dispuesta en el art. 81 inc. a) del C.C.T.M;

QUE para llegar a dicha conclusión, la instructora valoro los testimonios de las enfermeras que ratificaban el report de fs. 3 y 4 indicando que: “…resulta reprochable el accionar del sumariado puesto que sabiendo el comportamiento que tenía el residente, debió proceder con mayor contracción al trabajo y diligencia. Entendiendo también, según su propia declaración,  que el comportamiento agresivo de aquel se debe a un padecimiento psiquiátrico.”(…) “Que no obstante, entiendo que mas que inconducta notoria e incumplimiento de las obligaciones determinadas en este Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, el accionar del sumariado fue negligente encuadrándose su conducta en el tipo infraccional previsto en el art. 84 inc. 3 del C.C.T.M;”;

QUE habiéndose levantado el secreto de sumario y otorgado el traslado de las actuaciones al sumariado para que realice su descargo, este guarda silencio por lo que se da por decaído el derecho a alegar y ofrecer prueba.

QUE nuevamente a fs.35 se ordena nuevo traslado a los fines de alegar sobre el mérito de la prueba producida. El sumariado no se hace uso de tal derecho por lo que pasan los autos a los fines de elevar  el informe del art. 102 del CCT, tomando previamente vista del legajo personal (ver. fs.37)

QUE la presente investigación ha sido  respetuosa del debido proceso.

QUE en el informe de fs. 38 y 39 la instructora sumariante expone: “Que no existe controversia en que el día 19/ 11/21 el agente sumariado le propino un golpe en el rostro al residente Madril mientras lo sostenía para ser cambiado por la enfermera San Anton, quien había ido a buscar elementos necesarios para cumplir con su tarea. Que tampoco resulta cuestionado que el residente estaba agresivo con el sumariado, lo que solo puede ser relevante a los efectos de dilucidar la intencionalidad del sumariado.-Que en este sentido, a fs. 26/27 el agente GONZALEZ declara que fue un accionar involuntario, que el golpe fue propinado sin querer al intentar zafar la mano que le estaba pellizcando el residente. La declaración de la testigo presencial del hecho, enfermera Aguilar, dice: “…veo que el residente lo agrede a Claudio y él le devuelve la agresión con una cachetada en la cara, en la mejilla izquierda”  “…cuando yo lo vi le llame la atención y hable con él, me dio la razón. Lo note arrepentido, pidió disculpas” (ver fs. 19 y 20);

QUE  por otra parte, cabe mencionar  la declaración de la Subdirectora del Hogar, obrante a fs. 28, quien recuerda que cuando hablo con el sumariado respecto de lo ocurrido éste le dijo que había tenido una mala reacción porque le habían pellizcado, golpeado y mordido, entonces había reaccionado mal, que había sido algo involuntario;

QUE de dichas declaraciones concluyo que el accionar del sumariado se debió a un impulso del que luego se arrepintió. Asimismo, dicho accionar resulta reprochable ya que el agente debe cumplir sus tareas con toda su capacidad, conociendo que este tipo de agresiones por parte del residente eran habituales. Que no caben dudas de la violación al art 81 inc. c) del C.C.T.M. que dispone: “Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal.”Que consecuentemente con ello, el agente fue negligente en el cumplimiento de sus tareas, encuadrándose su conducta en el art. 84 inc. 3) del C.C.T.M.”

QUE  de fs. 40, 41 y 42 obra dictamen de Asesoría Legal, sugiriendo aplicar la sanción de suspensión de 10 días, sin goce de haberes al agente Claudio Esteban GONZALEZ, por haberse acreditado la violación al art. 81 inc a) del C.C.TM., constituyendo dicho accionar en el tipo infraccional previsto en el art. 84 inc. 3) del C.C.T.M., a saber: “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones (...)”, previa elevación a la Junta de Disciplina, con íntegra copia del legajo del sumariado (art. 103 del C.C.T.M.);

QUE a fs. 46 y 47 obra Acta de la Junta de Disciplina, donde se solicita la aplicación de quince (15) días de suspensión sin goce de haberes al agente en cuestión;

QUE el Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,

RESUELVE:

Artículo 1º.-Aplicar  la sanción de “QUINCE (15) DIAS DE SUSPENSIÓN” sin goce de haberes, al agente GONZALEZ CLAUDIO (L.P. 3616), de acuerdo a lo dispuesto en el art. 85 inc. 3) del C.C.T.M. y a lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 239/21.

Artículo 2º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.

Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Salud.

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Salud, Asesoría Legal y Auditoría cumplido, archívese. 

SECRETARIA DE SALUD

D’ESPOSITO KARINA

INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA

SRA. MARIA T. RICCI    

RESOLUCIÓN  Nº 143.-