Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 133/2022
Benito Juarez, 09/03/2022
Visto
lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 208/2018, en el cual a fs. 26 obra nota del Director General de Servicios informando que el agente FIGUEREDO CLAUDIO (L.P. 3516) no se ha presentado a trabajar el día 29 de Diciembre de 2021, sin presentar justificativo alguno;
QUE a fs. 28 obra descargo del agente mencionado, habiéndose garantizado el derecho a defensa (conf. Art. 24 de la Ley 14.656);
QUE el artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.M), referente a las obligaciones del trabajador, en su inc. a) dispone: “Prestar los servicios en forma regular y continua (…),con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”;
QUE asimismo el art. 53 de dicho Convenio establece: “La inasistencia se tendrá por injustificada cuando (…) inc. a) El trabajador no diere aviso del término indicado (...)”;
QUE el art. 54 del Convenio referido expresa: “La falta injustificada traerá aparejada la pérdida del derecho a retribuciones por el o los días que dure su ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que por igual motivo establece la normativa vigente, en razón del deber de diligencias y colaboración (…)” y su art. 85) establece: “Son cusas para aplicar las sanciones disciplinarias (…) inc. 3) “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado”;
QUE a fs. 29 la Directora General de Recursos Humanos solicita aplicar la sanción de Llamado de Atención y el descuento de un día de ausencia injustificada al agente Figueredo;
QUE a fojas 30 y 31 obra dictamen favorable de Asesoría Legal de la Comuna, sugiriendo la aplicación de la sanción propuesta, en el marco de lo dispuesto por el art. 84 inc. b) del C.C.T.;
QUE el Sr. Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Artículo 1º.-Aplicar la sanción de LLAMADO DE ATENCION al agente FIGUEREDO CLAUDIO (L.P. 3516), de acuerdo a lo dispuesto en el art. 84 inc. b) del C.C.T. y a lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 208/2018.
Artículo 2º.-Autorícese a la Dirección General de Recursos Humanos a descontar al agente FIGUEREDO CLAUDIO (L.P. 3516), un día de ausencia injustificada (29 de Diciembre del 2021), de lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 208/2018.
Artículo 3º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.
Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y Auditoría cumplido, archívese.
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y
SERVICIOS PUBLICOS
ARQ. DIEGO ROSSETTI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 133.-