Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº49/2022

Resolución Nº 49/2022

Benito Juarez, 26/01/2022

Visto

lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 07/2022, en el cual a fs. 2 la Directora General de Recursos Humanos informa que ha constatado personalmente que el agente KNOLLINGER CARLOS SANTIAGO (L.P. 3664) no se encontraba en su lugar de trabajo el día 23/12/2021 desde las 18:50 hs. a las 20:00 horas, aproximadamente; y

Considerando

que de acuerdo a lo informado en las presentes actuaciones, el agente intento justificar su ausencia manifestando que estaba realizando un trámite, dando cuenta también que todos los días se retira a las 21:00 horas para cenar en su domicilio porque su jornada sería muy extensa;

QUE  pese a haber sido notificado, el agente en cuestión no ha presentado descargo alguno;

QUE asimismo, a fs. 6 la Directora General de Recursos Humanos informa que el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos manifiesta que el agente no está cumpliendo con su horario laboral, por ello solicita aplicar la sanción de Llamado de atención;

QUE no se encuentra válidamente el retiro del agente de su puesto de trabajo en el día antes mencionado, por lo que se encuentra acreditado el incumplimiento de la obligación dispuesta por el art. 81 inc. a) del C.C.T. que dice: “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: a) Prestar los servicios en forma regular y continua dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño  y a la eficiencia de la Administración Municipal”;

QUE  la conducta desplegada por el agente se adecua al tipo previsto en el art. 84 inc. 3)  del mencionado Convenio: “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones…”;

QUE la potestad disciplinaria tiene como finalidad la custodia y el buen orden de la función y la organización de la Administración Pública respecto de sus empleados  

QUE a fojas 7 y 8 obra dictamen favorable de Asesoría Legal de la Comuna, sugiriendo la aplicación de la sanción propuesta, en el marco de lo dispuesto por el art. 83 inc. a)  del C.C.T.;

QUE el Sr. Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE:

Artículo 1º.-Aplicar la sanción de LLAMADO DE ATENCION al agente KNOLLINGER CARLOS SANTIAGO (L.P. 3664), de acuerdo a lo dispuesto en el art. 83 inc. a)  del C.C.T. y  a lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 07/2022.

Artículo  2º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.

Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Hacienda, Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos  y Auditoría cumplido, archívese.

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y

SERVICIOS PUBLICOS

ARQ. DIEGO ROSSETTI

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 49.-