Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 39/2022
Benito Juarez, 20/01/2022
Visto
lo actuado en el Expte Letra “R” Nº 73/2020, donde la Directora General de Recursos Humanos, solicita se dictamine el proceder administrativo contra el agente GARAY JOAQUIN (L.P. 3552);
Considerando
que en notas remitidas por la Delegada de Barker – Villa Cacique, suscriptas en forma conjunta con el Sub Director de Servicios, el agente referenciado se ha ausentado a prestar servicios los días 17, 20 y 21 de Diciembre del año 2021, y los días 13 y 14 de Enero próximos pasados;
QUE asimismo, a fs. 26 la Delegada Sra. Norma Fernández, solicita sanción disciplinaria por las faltas de respeto propinadas por el agente contra su superior;
QUE a fs. 27/31 se adunan a las actuaciones impresiones de conversaciones mantenidas a través de la red social Whatsapp entre el agente Garay y el Sr. Jorge Asenjo, donde se aprecia las faltas de respeto propinadas;
QUE habiéndolo citado oportunamente a que se apersone a la Oficina de Recursos Humanos a fin de presentar su descargo por escrito, lo hace, conforme constancias de fs. 34 y 38;
QUE el art. 81 del C.C.T.M establece que “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e indudablemente las siguientes obligaciones: a) prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal; (…) d) proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo (…)”;
QUE el Art. 84 del CCTM, establece que “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a, b y c del artículo anterior, las siguientes: (…) 2) Falta de respeto a los superiores, iguales o al públicos; (…)”;
QUE la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios o empleados se suscita en todos los ámbitos en los que el agente público pueda manifestarse o expresar su comportamiento y en la medida que el o los hechos cometidos conlleven un incumplimiento o violación de las obligaciones y prohibiciones contenidas en el art. 81 del Convenio Colectivo de Trabajo;
QUE el personal de planta permanente no puede ser privado de su empleo ni ser objeto de sanciones disciplinarias si no por las causas y procedimientos determinados en el Convenio Colectivo de Trabajo, debiéndose ajustar la orden de sumario a los recaudos establecidos en dicho convenio;
QUE a fs. 41 y 42 obra despacho de la Asesora Legal de la Comuna, sugiriendo el inicio de un Sumario Administrativo al agente Garay, a los fines de investigar la conducta, conforme lo establecido en el art. 84 inc. 2 y art. 85 inc. 7 del C.C.T.M.;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone el dictado del presente Acto Administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
RESUELVE:
Artículo 1º.-Iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO al agente GARAY JOAQUIN (L.P. 3552), a efectos de determinar la responsabilidad que le pudiere corresponder por los hechos que se mencionan en el Expte. Letra “R” Nº 73/2020, dicho proceso estará a cargo de la Dra. Aguilera Samanta.
Artículo 2.-Por Asesoría Legal, notifíquese.
Artículo 3º-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Secretaría de Gobierno, Recursos Humanos, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. SERGIO J. ACOSTA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 39.-