Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 35/2022
Benito Juarez, 19/01/2022
Visto
lo actuado en Expte. Letra “O” Nº 24/13, en el cual a fs. 100 obra nota refrendada por el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y el Director de Medio Ambiente, donde informan que el agente BAIGORRIA ALDO EMANUEL (L.P. 3118) se ha ausentado a su lugar de trabajo el día 30 de Diciembre del 2021, sin justificativo alguno; y
Considerando
el agravante de llevarse a su casa la llave de la máquina que se utiliza en el área y además estos días colaborando con la Dirección General de Servicios en la limpieza de la ciudad;
QUE a fs. 110 obra descargo del agente en cuestión;
QUE a fs. 111 obra nota de la Directora General de Recursos Humanos Interina, solicitando aplicar la sanción de Dos (2) días de Suspensión, más el descuento de un (1) día de ausencia injustificada;
QUE de lo expuesto surge con claridad l incumplimiento del agente con las obligaciones impuestas por el art. 81 inc. a) del C.C.T.M., que en su parte pertinente dicen: “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario, general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal (…) d)… llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.”;
QUE se encuentra debidamente acreditado que el agente fue negligente en el cumplimiento de sus tareas, por lo que su conducta se adecua al tipo infraccional del art. 84 inc. 3 del C.C.T., consecuentemente, es procedente la sanción propuesta conforme lo prevé el art. 83 inc. c) del citado Convenio;
QUE a fojas 112 y 113 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna, sugiriendo el dictado del pertinente acto administrativo para proceder a la suspensión de dos (2) días sin goce de haberes del agente en cuestión, más el descuento de un (1) día de ausencia injustificada;
QUE el Sr. Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Artículo 1º.-Aplicar la sanción de “DOS DIAS DE SUSPENSIÓN” sin goce de haberes, al agente BAIGORRIA ALDO EMANUEL (L.P. 3118) de acuerdo a lo normado en el art. 83 inc. c) del C.C.T., el cual autoriza a la sanción propuesta por negligencia en sus tareas y a lo actuado en el Expediente Letra “O” Nº 24/13.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Recursos Humanos a descontar de los haberes del agente BAIGORRIA ALDO EMANUEL (L.P. 3118), un (1) día de ausencia injustificada (30 de Diciembre del 2021), de acuerdo a lo actuado en el Expediente Letra “O” Nº 24/13.
Artículo 3º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.
Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y
SERVICIOS PUBLICOS
ARQ. DIEGO ROSSETTI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 35-