Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 23/2022
Benito Juarez, 18/01/2022
Visto
lo actuado en el Expediente Letra “H” Nº 45/21, en el cual obra presentación efectuada por el Sr. Huerta Joel donde solicita se plantee la improcedencia de la notificación del cese y no renovación de contrato, por extemporánea y carente de fundamentación; y
Considerando
a fs. 18 obra informe de la Directora de Bromatología e Higiene, donde aduce que el ex agente Huertas, comenzó a trabajar en su área en Enero del año 2021 y en el transcurso de dicho año no ha reunido las condiciones necesarias para realizar las tareas asignadas, dadas su faltas reiteradas y su falta de compromiso con las mismas;
QUE asimismo, el impugnante alega que la decisión de la Comuna adolece de graves deficiencias que la tornan inválida a los efectos del cese de un contrato temporario por prestación de servicio;
QUE el Convenio Colectivo de Trabajo que regía la relación del impugnante con la Comuna, en su art. 15, dispone: “El trabajador temporario podrá ser dado de baja antes de que finalice la designación transitoria, cuando no alcance la calificación mínima esperada, previo a la notificación de la/s causa/s de la decisión adoptada o cuando incurra en abandono de cargo sin causa justificada;
QUE la notificación cuya nulidad se solicita se plantee, fue cumplida previo a la finalización del contrato, explicando los motivos que la originaron, a saber: no haber alcanzado la calificación mínima esperada por tener un llamado de atención por faltas injustificadas y reiteradas llegadas tarde;
QUE dicha sanción fue debidamente notificada con fecha 07/06/2021, por lo que el ex agente, no puede desconocer la misma;
QUE de fs. 22 y 23, Asesoría Legal sugiere no hacer lugar al planteo del ex agente Huertas, siendo válida la no renovación del contrato;
QUE el Sr. Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
RESUELVE:
Artículo 1º.-Rechazase el planteo y pedido de reincorporación al puesto de trabajo, efectuado por el Sr. HUERTA JOEL, de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Legal de la Comuna a fs. 22 y 23 y a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 45/21.
Artículo 2°.-Por Asesoría Legal, notifíquese.
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Recursos Humanos, Secretaría de Gobierno, de Salud, de Hacienda, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. SERGIO J. ACOSTA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 23.-