Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 756/2022
Benito Juarez, 02/06/2022
Visto
lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 73/2020, en el que a fs. 43 y 44 obra Resolución Municipal Nº 39/2022 mediante la cual se inició un Sumario Administrativo al agente GARAY JOAQUIN GABRIEL (L.P. 3552), cuya finalidad fue deslindar la responsabilidad del agente, al considerarlo incurso “prima facie” en el supuesto incumplimiento de las obligaciones regladas en los artículos 81 inc. a) y d) del C.C.T.M. por cuanto se informó ausencias laborales injustificadas los días 17, 20 y 21 de Diciembre del año 2021 y los días 13 y 14 de Enero del año 2022 y falta de respeto a su Superior el día 7 de Diciembre de 2021; y
Considerando
que, sobre la base de prueba producida y tomando como antecedente los informes producidos por la instrucción sumariante, quedaron comprobados los hechos imputados y la responsabilidad del agente en cuestión, resultando justificada la imputación efectuada;
QUE las inasistencias en las que incurrió el agente se encuentran injustificadas, circunstancia que no ha logrado ser revertida limitándose éste a emitir objeciones insustanciales.
QUE las mismas no cumplen la manda del art. 53 del C.C.T.M. y asimismo quedan acreditadas con las constancias del procedimiento sumarial –informes de sus superiores a fs. 24; 25; 35; 36 y declaraciones testimoniales obrantes fs. 54/55; 57; 58; 59; “(…) es muy simple tenés 4 motoguadañas (…) cuando se recorre en el día al ser tan pocas máquinas te das cuenta que falta alguno. En el transcurso de la mañana el capataz Asenjo me comunica quiénes faltan a sus labores (…)”; “es habitual que no concurra a trabajar en forma continua, debe saber que con cinco días corridos es abandono de trabajo entonces falta días discontinuos (…)”; “(…) porque yo reparto el combustible, la tanza en el lugar donde trabajan y la motoguadaña, paso por el lugar de trabajo una dos, tres veces y verifico que estén, porque no hay reloj, espero un tiempo prudencial e informo en la delegación si hay ausencia sin aviso (…)”; “lo que yo hago es preparar los combustibles para cada uno, cuando uno falta uno es que sobra, generalmente no se presentan al galpón que es donde toman las herramientas o cuando se recorre los lugares de trabajo y ven que no están (…) (sic.);
QUE, está por demás señalar que la conducta de Garay afecta y perturba objetivamente el servicio administrativo -ineficiencia, retardos-, y afecta considerablemente el desarrollo de las tareas diarias- recargo laboral a sus compañeros de trabajo, reorganización de personal, entre otras-; que ello también se infiere de las declaraciones testimoniales “(…) no se termina de realizar el trabajo en tiempo y forma más en ésta época de trabajo donde la demanda es mayor. La falta de respeto también genera incomodidades en el ambiente de trabajo, entre sus mismo compañeros y les recarga trabajo a los otros tres que quedan cuando él falta (...)”; “(…) retrasa todos los trabajos y a los compañeros los recarga (…)”; (…) siempre no va, de regular para abajo falta un día, 2 u al tercero va, a veces aparece a las 10 de la mañana, cuando se hace el recorrido para ver el trabajo no está, se va al mediodía o a las 11hs para la casa (…) le das una orden o le decía algo y se enoja, no le gusta que lo manden (…) está mucho tiempo parado sin hacer nada y lleva a que sus compañeros lo sigan a él (…);
QUE en cuanto al régimen disciplinario dice Marienhoff: “La responsabilidad administrativa que tiene por objeto sancionar conductas que lesionan el buen funcionamiento de la Administración Pública: se origina por una inobservancia de los deberes inherentes a la calidad de agente público (...)” (Mariehhoff, Miguel; Tratado de Derecho Administrativo Tomo III-B, pág. 375);
QUE de las pruebas incorporadas surge con claridad meridiana que con la ausencia efectiva de prestación de servicios el sumariado ha incumplido sus obligaciones trasgrediendo la disposición establecida en el artículo 81 inc. a) del C.C.T.M. que dispone que: “(…) los agentes municipales deberán cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: (…) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario (…) con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal;
QUE asimismo ha quedado comprobada la infracción al art. 81 inc. d) del C.C.T.M., por cuanto es obligación de todo empleado conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones con sus superiores y compañeros el cual dispone: “Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad (…) llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo (…)”;
QUE dan cuenta de tal infracción, las capturas de conversaciones entre el agente Garay y su superior Sr. Asenjo (ver fs. 61 a 66) mantenidas a través de la aplicación telefónica whatsapp, donde se patentiza la falta de respeto hacia su superior: “(…) te tengo que chupar la pija para que pueda venir a un egreso” (sic); “no te pienso chupar la pija ni a vos ni a nadie” (sic.). Que así mismo se dirigía con calificativos adjetivos para dirigirse a su superior “cabeza” (sic) a lo que su superior contesta: “cabeza usalo con tus compinches a no”.
QUE en efecto la conducta desplegada por el agente es demostrativa de una conducta incompatible con el elemental deber de observar, en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración de la confianza que su estado oficial exige, y el de conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con sus superiores;
QUE en tal sentido, el agente inculpado no arrimó argumento ni prueba que permita desvirtuar dicha conclusión o habilitar a eximirlo de responsabilidad, reconociendo el hecho que se le imputa –ver fs. 81- “con respecto a las faltas de respeto de mi parte hacia el Sr. Asenjo vía mensaje las reconozco (sic) (…)”;
QUE de las conversaciones mencionadas “ut supra” también se vislumbra la falta de compromiso laboral del agente Garay “Jorge tengo que viajar a Juárez, me podes pasar razones particulares? paso a firmar a la vuelta ya me estoy llendo! (sic.); “me olvidé de avisarte que tenía egreso de los nenes hoy Jorge! vuelvo al medio día estoy en Juárez! (sic.) lo subrayado me pertenece. Con lo que queda de manifiesto su desinterés, la falta de dedicación a sus tareas y la “liviandad” que se manejaba frente a sus obligaciones labores, sumado a que cuando daba aviso ya se encontraba en otros lugares en vez del asignado a prestar sus labores;
QUE de los elementos probatorios resulta justificada la imputación que se efectúa al inculpado, falta de respeto a su superiores, faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave al superior en la oficina o en el acto de servicio, incumplimiento de las obligaciones determinadas e inasistencias injustificadas reiteradas (Artículos 84 inc. 2; 85 incisos 2, 4 y 7 del C.C.T.M.);
QUE los mismos han sido apreciados según las reglas de la sana crítica y se ha podido determinar quién y los motivos, lo cual permite calificar adecuadamente la conducta del agente inculpado;
QUE se ha garantizado el derecho de defensa y observado un regular y debido procedimiento administrativo conforme se desprende de las cédulas obrantes a fs. 47 78/78vta.; 80/80vta.
QUE en tal sentido, el agente inculpado no arrimó argumento ni prueba que permita desvirtuar dicha conclusión o habilitar a eximirlo de responsabilidad;
QUE su conducta reflejó un comportamiento contrario al debido respeto al superior, que configura una falta a los deberes y prohibiciones legales, profiriendo expresiones a todas luces fuera de lugar, obscenas y totalmente improcedentes para dirigirse a un superior en ejercicio de sus funciones, siendo la falta grave por cuanto no se puede soportar dicha conducta impasiblemente.
QUE en efecto, ningún empleador puede tolerar las conductas aquí investigadas y comprobadas;
QUE a los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias (art. 110 del CCTM) a tenor de su Legajo personal el agente inculpado registra antecedentes disciplinarios –llamado de atención, suspensiones- por ausencias laborales sin justificar, vislumbrándose que se ha intentado corregir la mala conducta del mismo pero sin éxito. Ello sumado a que durante la sustanciación del sumario registra tres (3) inasistencias sin justificar, en corto período de tiempo, lo cual refleja un hábito reiterado u aprendido del agente sumariado y que éste no ha revertido su conducta;
QUE los antecedentes y la reiteración de su conducta es lo que torna al último incumplimiento de una entidad tal que impide la prosecución del vínculo;
QUE resta decir que si bien la falta sin previo aviso considerada autónomamente no justificaría el despido, la reiteración del mismo tipo de faltas pone de manifiesto un comportamiento gravemente injurioso, y por lo tanto cuando tal situación se verifica el despido dispuesto por la empleadora obedece a justa causa (“Sanchez/Arlei”, Res. 322/07; “Peralta/Sartor”, Res 39/93; “Lencina/Buyatti”; Res. 96/93; “Ojeda/Curtiembre Las Toscas”; Res. 140/95);
QUE de fs. 87 a 91 obra dictamen de Asesoría Legal aduciendo que las razones expuestas constituyen fundamento más que suficiente para sugerir se aplique la sanción de CESANTÍA al agente Joaquín Gabriel GARAY (LP. 3552);
QUE de considerar aplicable la sanción propuesta, deberá elevarse previamente el presente a la Junta de Disciplina, con íntegra copia del legajo del sumariado (art. 103 del CCTM).-;
QUE a fs. 96 y 97 obra Acta de la Junta de Disciplina, donde se sugiere aplicar la sanción propuesta;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.-Dispónese la cesantía del agente GARAY JOAQUIN GABRIEL (LP. 3552), conforme lo habilita el art. 85 del C.C.T.M y de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 73/2020.
Artículo 2º.-Notifíquese.
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y Auditoría cumplido, archívese.
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y
SERVICIOS PUBLICOS
ARQ. DIEGO ROSSETTI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 756.-